/ viernes 11 de octubre de 2024

¿Una Constitución inconstitucional?

@ebuendiaz

El mes pasado se publicó la reforma constitucional al sistema de justicia, en la que esencialmente se establece que las y los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación (PJF) serán electos por el voto popular. Mas allá de acuerdos o desacuerdos respecto a la idoneidad y necesidad de dicha reforma, es incuestionable que esa modificación a la Constitución genera una afectación directa a la estructura de uno de los poderes del Estado.

También pone en entredicho la vigencia de algunos principios constitucionales que rigen al México contemporáneo, como es la separación de poderes y la protección a los derechos humanos, esto es, aspectos intocables de todo Estado que aspira a ser democrático.

En una diversa columna (Septiembre negro para la justicia) sostuve que la reforma afectaba, entre otros aspectos, la imparcialidad de las y los juzgadores, la justiciabilidad de los actos del Poder Ejecutivo y Legislativo y la certeza a quienes habitamos en este país de que no habrá abusos y, en caso de que ocurran, los mismos podrán ser corregidos y enmendados a partir de una resolución de un juez debidamente preparado.

Esta incertidumbre sobre los principios tiene una relevancia destacada, pues ahora existe un debate importante sobre si es posible que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pueda conocer impugnaciones en las que se alegue la inconstitucionalidad de reformas constitucionales. Todo porque esta admitió una consulta presentada por una asociación de jueces y magistrados en la que se señala, entre otros aspectos, que la reforma constitucional violenta la independencia y autonomía del PJF.

Quienes sostienen la imposibilidad de revisión judicial de las reformas constitucionales, esencialmente argumentan que estas emanan de la soberanía popular, esto es, del mandato del “pueblo” a partir de un nuevo contexto social. De ahí que basta que las y los legisladores cumplan con el procedimiento constitucional establecido en nuestro máximo ordenamiento para que las reformas tengan validez y generen la imposibilidad de revisión judicial. Según esta postura, el contenido de la reforma es lo de menos, siempre y cuando se cumpla con el trámite procedimental.

Recordemos que el artículo 135 de la Constitución es claro al señalar que para la aprobación de una reforma constitucional basta que cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión (Diputaciones y Senadurías), apruebe las reformas o adiciones por el voto de las dos terceras partes de las y los presentes. Realizado lo anterior, las reformas o adiciones deberán ser aprobadas por más de la mitad de las legislaturas de los estados. Así, es evidente que el procedimiento de reforma constitucional en México se reduce a la existencia de mayorías legislativas y, por ello, de ninguna manera puede considerarse como válida la imposibilidad del control judicial a las reformas constitucionales.

Ello, pues podríamos llegar al absurdo de que las mayorías legislativas consideren, bajo la lógica que nos encontramos en un nuevo contexto social, que es oportuno reformar la Constitución para implementar medidas regresivas (prohibición del voto de las mujeres, esclavitud, restricciones a la libertad, etc) o bien modificar la forma de gobierno o la estructura del Estado. Todo lo anterior sin que hubiera alguna revisión de naturaleza judicial.

Pese a que es evidente la importancia de la revisión, la presidenta de la República y otros actores políticos han cuestionado el actuar de la SCJN. Desde que se trata de un golpe de Estado, o como señala el presidente del Senado que “van dos carros, uno frente a otro, uno se tendrá que quitar y no es el nuestro”. Más allá de lo desafortunado de dichas declaraciones, la lógica detrás es que les molesta mucho que se revisen sus actos y pretenden sostener que la SCJN carece de competencia para actuar. Nada más falso.

En principio, existen precedentes del máximo órgano de justicia del país en que la discusión sobre la revisión de reformas constitucionales se ha centrado en si puede realizarse desde una perspectiva procedimental o atendiendo el contenido de la reforma. Entonces es evidente que sí hay competencia para ello.

Por otro lado, es claro que se puede analizar el contenido, pues lo que haría la SCJN es determinar si la reforma aprobada es acorde a los principios que rigen nuestra Constitución. El exministro Zaldívar en 2022, hoy asesor del gobierno en turno, argumentaba a favor de esa posición. Al final se trata de revisar el correcto actuar y el fondo de la decisión de un órgano constituido (Congreso de la Unión) por otro (SCJN) cuya función es precisamente velar por el respeto y la integridad de la Constitución. Seamos claros: quienes rechazan ese análisis parece que quieren tener una Constitución inconstitucional. Yo me niego a ello. ¿Ustedes?

*Maestro en democracia y derechos humanos.

@ebuendiaz

El mes pasado se publicó la reforma constitucional al sistema de justicia, en la que esencialmente se establece que las y los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación (PJF) serán electos por el voto popular. Mas allá de acuerdos o desacuerdos respecto a la idoneidad y necesidad de dicha reforma, es incuestionable que esa modificación a la Constitución genera una afectación directa a la estructura de uno de los poderes del Estado.

También pone en entredicho la vigencia de algunos principios constitucionales que rigen al México contemporáneo, como es la separación de poderes y la protección a los derechos humanos, esto es, aspectos intocables de todo Estado que aspira a ser democrático.

En una diversa columna (Septiembre negro para la justicia) sostuve que la reforma afectaba, entre otros aspectos, la imparcialidad de las y los juzgadores, la justiciabilidad de los actos del Poder Ejecutivo y Legislativo y la certeza a quienes habitamos en este país de que no habrá abusos y, en caso de que ocurran, los mismos podrán ser corregidos y enmendados a partir de una resolución de un juez debidamente preparado.

Esta incertidumbre sobre los principios tiene una relevancia destacada, pues ahora existe un debate importante sobre si es posible que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pueda conocer impugnaciones en las que se alegue la inconstitucionalidad de reformas constitucionales. Todo porque esta admitió una consulta presentada por una asociación de jueces y magistrados en la que se señala, entre otros aspectos, que la reforma constitucional violenta la independencia y autonomía del PJF.

Quienes sostienen la imposibilidad de revisión judicial de las reformas constitucionales, esencialmente argumentan que estas emanan de la soberanía popular, esto es, del mandato del “pueblo” a partir de un nuevo contexto social. De ahí que basta que las y los legisladores cumplan con el procedimiento constitucional establecido en nuestro máximo ordenamiento para que las reformas tengan validez y generen la imposibilidad de revisión judicial. Según esta postura, el contenido de la reforma es lo de menos, siempre y cuando se cumpla con el trámite procedimental.

Recordemos que el artículo 135 de la Constitución es claro al señalar que para la aprobación de una reforma constitucional basta que cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión (Diputaciones y Senadurías), apruebe las reformas o adiciones por el voto de las dos terceras partes de las y los presentes. Realizado lo anterior, las reformas o adiciones deberán ser aprobadas por más de la mitad de las legislaturas de los estados. Así, es evidente que el procedimiento de reforma constitucional en México se reduce a la existencia de mayorías legislativas y, por ello, de ninguna manera puede considerarse como válida la imposibilidad del control judicial a las reformas constitucionales.

Ello, pues podríamos llegar al absurdo de que las mayorías legislativas consideren, bajo la lógica que nos encontramos en un nuevo contexto social, que es oportuno reformar la Constitución para implementar medidas regresivas (prohibición del voto de las mujeres, esclavitud, restricciones a la libertad, etc) o bien modificar la forma de gobierno o la estructura del Estado. Todo lo anterior sin que hubiera alguna revisión de naturaleza judicial.

Pese a que es evidente la importancia de la revisión, la presidenta de la República y otros actores políticos han cuestionado el actuar de la SCJN. Desde que se trata de un golpe de Estado, o como señala el presidente del Senado que “van dos carros, uno frente a otro, uno se tendrá que quitar y no es el nuestro”. Más allá de lo desafortunado de dichas declaraciones, la lógica detrás es que les molesta mucho que se revisen sus actos y pretenden sostener que la SCJN carece de competencia para actuar. Nada más falso.

En principio, existen precedentes del máximo órgano de justicia del país en que la discusión sobre la revisión de reformas constitucionales se ha centrado en si puede realizarse desde una perspectiva procedimental o atendiendo el contenido de la reforma. Entonces es evidente que sí hay competencia para ello.

Por otro lado, es claro que se puede analizar el contenido, pues lo que haría la SCJN es determinar si la reforma aprobada es acorde a los principios que rigen nuestra Constitución. El exministro Zaldívar en 2022, hoy asesor del gobierno en turno, argumentaba a favor de esa posición. Al final se trata de revisar el correcto actuar y el fondo de la decisión de un órgano constituido (Congreso de la Unión) por otro (SCJN) cuya función es precisamente velar por el respeto y la integridad de la Constitución. Seamos claros: quienes rechazan ese análisis parece que quieren tener una Constitución inconstitucional. Yo me niego a ello. ¿Ustedes?

*Maestro en democracia y derechos humanos.