/ miércoles 2 de junio de 2021

Establecen reglas para el Sistema Nacional de Bibliotecas

La Ley General de Bibliotecas entró en vigor ayer tras publicarse en el Diario Oficial de la Federación

La Ley General de Bibliotecas, que entró en vigor ayer tras publicarse en el Diario Oficial de la Federación, establece los lineamientos para formar un Sistema Nacional de Bibliotecas que tiene como epicentro a la Biblioteca de México que integra los repositorios de la Biblioteca de La Ciudadela José Vasconcelos, localizada en el La Ciudadela, y la Biblioteca Vasconcelos, ubicada en Buenavista.

Esta nueva ley sustituye la derogada en 1988 y plantea, en 44 artículos divididos en 10 capítulos, cómo garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital a través de instrumentos para la difusión cultural, consolidación de la memoria y el progreso educativo.

De los puntos más destacables es el artículo 37 que establece que todos los editores y productores deberán entregar dos ejemplares de todas sus ediciones a la Biblioteca de México, dos a la Biblioteca del Congreso de la Unión y otro par a la Biblioteca Nacional de México. Esto con el objetivo de integrar un depósito legal del patrimonio librero.

En este depósito debe haber libros, publicaciones periódicas, catálogos, folletos, pliegos, anuarios, revistas, memorias, material cartográfico como mapas y planos, cartas de navegación, aeronáuticas o celestes; además de partituras, fonogramas, discos, cintas, obras audiovisuales, micropelículas, diapositivas, fotografías y material gráfico.

En caso de no cumplir con la entrega, los editores y productores se harán acreedores de una multa equivalente a 50 veces el precio de venta al público de los materiales no entregados, y no se exentan de cumplir con la entrega de los materiales.

También llama la atención el artículo 19 donde se señala que todas las editoriales del país podrán deducir impuestos a través de las donaciones que realicen en especie a la Dirección General, pero las entregas propuestas por los editores serán valoradas y, en su caso, aprobadas por la Secretaría de Cultura, y el monto a deducir acordado con la Secretaría de Hacienda.

Además se señala que la Secretaría de Cultura proporcionará a las nuevas bibliotecas públicas, en formato impreso y digital, un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como obras de consulta y publicaciones periódicas, para atender las necesidades culturales, educativas y de desarrollo de los habitantes de la localidad en donde se establezca la nueva institución.

Por otro lado, se estipula que, entre otras obligaciones de los gobiernos estatales y de las alcaldías de la Ciudad de México, estos deben encargarse de mantener la operación de las bibliotecas públicas de su zona; nombrar y remunerar de manera digna al personal destinado a la operación de las bibliotecas bajo su jurisdicción. Se sugiere que el personal cuente con título profesional en bibliotecología o área de conocimiento equivalente, o al menos con una certificación en la materia otorgada por la Dirección General.

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Respecto al Sistema Nacional de Bibliotecas, en el artículo 28 se indica que se formará un Consejo Consultivo, integrado por la representación de los sistemas bibliotecarios y bibliotecas que tengan patrimonio bibliográfico, también se tendrá la representación del sector editorial y de especialistas en bibliotecología y biblioteconomía, y será presidido por el titular de la Secretaría de Cultura presidirá el Consejo.



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La Ley General de Bibliotecas, que entró en vigor ayer tras publicarse en el Diario Oficial de la Federación, establece los lineamientos para formar un Sistema Nacional de Bibliotecas que tiene como epicentro a la Biblioteca de México que integra los repositorios de la Biblioteca de La Ciudadela José Vasconcelos, localizada en el La Ciudadela, y la Biblioteca Vasconcelos, ubicada en Buenavista.

Esta nueva ley sustituye la derogada en 1988 y plantea, en 44 artículos divididos en 10 capítulos, cómo garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital a través de instrumentos para la difusión cultural, consolidación de la memoria y el progreso educativo.

De los puntos más destacables es el artículo 37 que establece que todos los editores y productores deberán entregar dos ejemplares de todas sus ediciones a la Biblioteca de México, dos a la Biblioteca del Congreso de la Unión y otro par a la Biblioteca Nacional de México. Esto con el objetivo de integrar un depósito legal del patrimonio librero.

En este depósito debe haber libros, publicaciones periódicas, catálogos, folletos, pliegos, anuarios, revistas, memorias, material cartográfico como mapas y planos, cartas de navegación, aeronáuticas o celestes; además de partituras, fonogramas, discos, cintas, obras audiovisuales, micropelículas, diapositivas, fotografías y material gráfico.

En caso de no cumplir con la entrega, los editores y productores se harán acreedores de una multa equivalente a 50 veces el precio de venta al público de los materiales no entregados, y no se exentan de cumplir con la entrega de los materiales.

También llama la atención el artículo 19 donde se señala que todas las editoriales del país podrán deducir impuestos a través de las donaciones que realicen en especie a la Dirección General, pero las entregas propuestas por los editores serán valoradas y, en su caso, aprobadas por la Secretaría de Cultura, y el monto a deducir acordado con la Secretaría de Hacienda.

Además se señala que la Secretaría de Cultura proporcionará a las nuevas bibliotecas públicas, en formato impreso y digital, un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como obras de consulta y publicaciones periódicas, para atender las necesidades culturales, educativas y de desarrollo de los habitantes de la localidad en donde se establezca la nueva institución.

Por otro lado, se estipula que, entre otras obligaciones de los gobiernos estatales y de las alcaldías de la Ciudad de México, estos deben encargarse de mantener la operación de las bibliotecas públicas de su zona; nombrar y remunerar de manera digna al personal destinado a la operación de las bibliotecas bajo su jurisdicción. Se sugiere que el personal cuente con título profesional en bibliotecología o área de conocimiento equivalente, o al menos con una certificación en la materia otorgada por la Dirección General.

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Respecto al Sistema Nacional de Bibliotecas, en el artículo 28 se indica que se formará un Consejo Consultivo, integrado por la representación de los sistemas bibliotecarios y bibliotecas que tengan patrimonio bibliográfico, también se tendrá la representación del sector editorial y de especialistas en bibliotecología y biblioteconomía, y será presidido por el titular de la Secretaría de Cultura presidirá el Consejo.



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