El Tercer Tribunal Colegiado en materia penal del Tercer Circuito negó el amparo a la familia de María Fernanda Peña, con el que buscaban aumentar la sentencia de tres años, ocho meses y 15 días de prisión que le fue dictada al futbolista Joao Maleck, a fin de que regresara a prisión.
"Una vez más nos vuelven a escupir en la cara. Fer, hija, dimos la vida por ti estos tres años, sin bajar los brazos, firmes, pero hoy, hoy, nos volvieron a matar, a ti, Fer, a tu madre y a mí. Nos dieron la estocada final", señaló Claudia Álvarez-Ugena Pedrós, tía de María Fernanda Peña.
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Con la resolución del colegiado queda en firme la sentencia que deja en libertad al jugador.
"En el proyecto se propone negar el amparo solicitado en razón de que los conceptos de violación deben ser ratificados cómo infundados, sin que se advierta en su expresión deficiencia que deba ser suplida", así lo señaló la Magistrada Angélica Marina Díaz Pérez encargada del proyecto de sentencia en respuesta al amparo directo 128/2021 en el que se rebatía la sentencia dictada el 9 de noviembre del 2020 en contra del jugador, por los delitos de homicidio a título de culpa grave y daño en las cosas a título de culpa.
El domingo 23 de junio de 2019, María Fernanda Peña y su esposo Alejandro Castro, recién casados, perdieron la vida en un accidente automovilístico provocado por el futbolista Joao Maleck, en la colonia Villas Tepeyac en Zapopan.
El 30 de octubre del 2020 el jugador fue sentenciado a 3 años, 8 meses y 15 días de prisión por los delitos señalados, y en diciembre de ese mismo año recobró su libertad después de pagar la reparación del daño. La familia de María Fernanda no estuvo conforme por considerarla menor ante el delito cometido.
Tribunal aumentó la reparación del daño en un millón 300 mil pesos
Un Tribunal de Alzada del Supremo Tribunal de Justicia ratificó la sentencia y solo aumentó la reparación del daño en un millón 300 mil pesos. Con ese incremento la cifra total es de dos millones 459 mil 400 pesos.
Fue entonces que la familia de María Fernanda presentó el juicio de amparo directo, en el que se pedía que se tomaran en cuenta las agravantes de presencia de alcohol en la sangre y el exceso de velocidad para aumentar la pena.
Sin embargo, el tribunal consideró que no había elementos para hacerlo.
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"Se declara inoperante la impugnación sobre la acreditación de la agravante de alcoholemia en el delito de homicidio que viene argumentando el quejoso", argumentó la magistrada.
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