La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) multó con 177.6 millones de pesos a 17 clubes de la Liga MX, la Federación Mexicana de Futbol (Femexfut), y ocho personas físicas por incurrir en prácticas monopólicas absolutas.
¿Qué hicieron los clubes de Liga MX?
La Cofece encontró que estos equipos deportivos de la Liga MX se coludieron para evitar o inhibir la competencia en el mercado de fichaje de futbolistas, así como fijar topes máximos al salario de jugadoras mexicanas, con lo que se generó un daño al mercado estimado en 83 millones 375 mil pesos por el Pleno de la Cofece.
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¿Qué clubes de la Liga MX fueron sancionados?
Los 17 clubes-de los 18 que conforman la Liga MX- sancionados por la Cofece son: América, Pachuca, Cruz Azul, Monarcas, Chivas, Santos Laguna, Tigres, Toluca, Pumas, Monterrey, Necaxa, Atlante, Tijuana, Atlas, León, Querétaro y Puebla.
Para mujeres, tope de $2 mil al mes
De acuerdo con la resolución de la Cofece, desde 2016, cuando se creó la Liga MX Femenil, diversos clubes establecieron un tope salarial para las mujeres futbolistas.
El primer acuerdo estableció que las deportistas mayores de 23 años ganarían un máximo de dos mil pesos; las menores de 23 años, 500 pesos más un curso para su formación personal; y las jugadoras de la categoría Sub-17 no tendrían ingresos, pero podrían tener ayuda de transporte, estudios y alimentación.
Un nuevo pacto se dio en la temporada 2018-19, cuando la Liga MX, a través de un comunicado, informó a los clubes que el tope máximo sería de 15 mil pesos y sólo cuatro de sus jugadoras podría ganar por encima de tal monto.
Además, impuso que los apoyos en especie no podían superar los 50 mil pesos por torneo.
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"El primer tope a las remuneraciones de las futbolistas fue parte de la presentación del proyecto de la Liga MX Femenil y fue aprobado por el Comité de Desarrollo Deportivo de la Liga MX. Adicionalmente, la Federación emitió comunicados para persuadir a los clubes a cumplir con el tope salarial, además realizaba labores para verificar su cumplimiento", señaló la Cofece.
Esta tope a los salarios duró de noviembre de 2016 a mayo de 2019, constituyó un acuerdo colusorio entre 15 de los 17 clubes sancionados: Pachuca, Tijuana, América, Necaxa, Toluca, Tigres, Santos, Universidad, Rayados, Guadalajara, Morelia, Cruz Azul, Atlas, Querétaro y León.
Con los topes al salario de las mujeres los comisionados de la que los clubes compitieran por la contratación de las futbolistas mediante mejores salarios, "lo que no solo repercutió negativamente en su ingreso, sino también tuvo como consecuencia ampliar la brecha salarial por razón de género".
Pacto de Caballeros para retener jugadores
Con respecto al tema de los fichajes, la Cofece determinó que los 17 clubes sancionados segmentaron el mercado nacional en convenio con la Federación Mexicana de Futbol.
Los comisionados encontraron que se acordó aplicar un derecho de retención, mejor conocido como “pacto de caballeros”, mediante el cual cada club afiliado a la Federación registraba a los jugadores de su plantilla con los que tenían un contrato.
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El "pacto de caballeros" incluía que los equipos de fútbol de la Liga MX podrían retener a los jugadores aunque se venciera su contrato, por lo que si un club distinto estaba interesado en contratar a ese futbolista, necesariamente debía obtener la autorización del primer equipo que lo tenía en su “inventario”.
Lo anterior generaba pagos de una contraprestación por el cambio, beneficiando al club que lo retenía, aun sin contrato vigente.
Estos acuerdos se materializaban durante el régimen de transferencias y contrataciones para jugadores de fútbol, conocido como draft.
"La conducta constituyó un acuerdo colusorio que tuvo el objeto y efecto de segmentar el mercado de jugadores para limitar la competencia de los clubes en la contratación de estos, lo cual restringió indebidamente la movilidad de los deportistas y limitó su capacidad de negociación para obtener mejores salarios", manifestó la Cofece.
La duración de esta conducta fue de por lo menos 10 años, de junio de 2008 a diciembre de 2018, "aunque varios agentes económicos participaron por un periodo menor", destacó.
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Una vez que se ha notificado la resolución a las partes, los agentes económicos y las personas sancionadas tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece.
Liga MX asegura que erradicó prácticas sancionadas
Luego de ser notificadas sobre la resolución de la Cofece, emitida el 2 de septiembre de este año, la Liga MX y la Femexfut aseguraron que las prácticas sancionadas -el famoso Pacto de Caballeros y tope salarial a las jugadoras- se erradicaron en 2018 y 2019.
"Ambas prácticas fueron erradicadas previo a la determinación emitida por la Cofece respecto a un posible incumplimiento con el marco normativo de competencia económica".
Asimismo aprovecharon el espacio para reiterar su compromiso en la eliminación de prácticas contrarias al marco normativo y reiterar que trabajan de la mano con las autoridades.
"La FMF y los Clubes reiteran su compromiso por acatar y por no impugnar la resolución emitida por Cofece haciéndose responsables de las sanciones ahí decretadas, así como
de observar el régimen de competencia y robustecer sus procedimientos internos, a fin de evitar caer en una práctica que pudiera ser perjudicial a los mercados nacionales".
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¿Qué es la Cofece?
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) es el órgano regulador que vigila y promueve que las empresas compitan entre sí con un piso parejo, esto con el fin de garantizar a los usuarios mayor variedad, más calidad y mejores precios de los bienes y servicios en los mercados.
La competencia, señala el organismo en su sitio web, es la rivalidad que se genera entre las empresas que participan en un mismo mercado y, gracias a esta, existe un incentivo para que haya condiciones como precios bajos, servicios de valor agregado, mayor variedad de productos, cercanía, disponibilidad, especialización e innovación.
Entre las funciones de la Cofece está la de sancionar a las compañías o actores de los mercados que se vean coludidos para afectar la competencia en detrimento de los precios en el mercado.
Esto es, cuando empresas o directivos de un cierto sector se ponen de acuerdo para poner topes en los precios de un bien o servicio hay afectaciones para los usuarios, ya que no se generan las condiciones para que los precios bajen, y es cuando la Cofece debe intervenir.
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Cofece fuera del deporte
Pero la Cofece abarca todos los ámbitos del mercado. Por ejemplo, en el sector de la salud recientemente sancionó con 903.4 millones de pesos a cinco empresas y a la Asociación de Distribuidores de Productos Farmacéuticos de la República Mexicana (Diprofar) por coludirse en el mercado de distribución de medicamentos.
Solo en los últimos cinco años, el órgano regulador ha emitido multas por cerca de dos mil millones de pesos en el sector de la salud, siendo las más grandes la de distribución de medicamentos y otra por 620.5 millones de pesos a empresas que se coludieron en licitaciones de servicios de estudios de laboratorio y banco de sangre del IMSS e Issste.
En junio, la Cofece impuso una multa por 237.8 millones de pesos a Praxair por incumplir los compromisos que asumió desde 2014 para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial distribuidos y comercializados a granel, mercado en el que la empresa desplazaba a sus competidores mediante convenios.
A principios de año, el organismo impuso multas por poco más de 35 millones de pesos a los bancos Barclays Bank, Deutsche Bank, Santander, Banamex, Bank of America, BBVA Bancomer, J.P. Morgan y a 11 personas físicas que se coludieron en operaciones del mercado secundario del servicio de intermediación de valores de deuda emitidos por el gobierno mexicano.
En su informe Cofece en número 2021, señala que entre 2013 y 2010 ha impuesto multas por más de seis mil millones de pesos contra agentes económicos que incurrieron en prácticas anticompetitivas.
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“La Cofece cuenta con atribuciones para investigar y, en su caso, sancionar prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas que realicen los agentes económicos (individuos, empresas, asociaciones) para obtener beneficios indebidos, a costa de dañar o impedir el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios”, refiere la publicación.
Con información de Juan Luis Ramos