Los papeles que avalan la muerte de un paciente por coronavirus o complicaciones a causa de este, deben llevar la especificación en el certificado de defunción.
“Es responsabilidad del profesional médico u otro certificador calificado validar la información contenida en el Certificado de Defunción, así como indicar las afecciones mórbidas que condujeron directamente a la muerte y declarar cualquier afección previa que pudiese haber contribuido. Es indispensable registrar también el intervalo de tiempo entre la muerte y la aparición de cada estado morboso informado”, se lee en el documento oficial de coronavirus.gob.mx.
El desplegado enfatiza que el Certificado de Defunción para el registro de las afecciones médicas se encuentra dividida en dos partes; la primera, destinada a enfermedades relacionadas con la secuencia de eventos que llevaron directamente a la muerte; y la segunda, para las causas no relacionadas, pero que contribuyeron con la muerte”.
Estos son algunos ejemplos que expone la Secretaría de Salud:
Masculino, 71 años de edad. Fue diagnosticado con COVID-19 posterior a su regreso de un viaje a Europa hace 3 semanas. Esta afección le provocó síndrome de distrés respiratorio agudo y posteriormente falla orgánica múltiple. Padecía diabetes insulinodependiente mal controlada desde hace 9 años.
Femenino, 32 años de edad. Cursó con insuficiencia respiratoria aguda minutos antes de fallecer y neumonía cinco días previos. El cuadro clínico y dado el contexto epidemiológico, sugería una infección por virus SARS-COV2. Falleció antes de la prueba confirmatoria. Como dato adicional padecía obesidad mórbida 20 años antes de su fallecimiento.
Es importante recordar que cada caso tiene sus particularidades de acuerdo a las características clínicas que haya presentado la persona fallecida.
ACTA DE DEFUNCIÓN
La sana distancia prevalece en cualquier trámite, sin embargo, para expedir una acta de defunción el Registro Civil de la Ciudad de México puso en operación tres unidades móviles en el marco de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19; con lo que suman 10 juzgados habilitados para dicho fin. Las unidades atienden de lunes a domingo, de las 8:00 a 20:00 horas.
Los requisitos son:
-Copia certificada del acta de defunción expedida por autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por médico titulado.
-Acreditar nacionalidad mexicana del difunto mediante:
· Pasaporte;
· Acta de nacimiento;
· Certificado de nacionalidad mexicana;
· Carta de naturalización mexicana;
· Declaración de nacionalidad mexicana.
Para los mexicanos que ostentaron otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998 se deberá presentar en todos los casos Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por nacimiento.
Si requieres alguna copia certificada, puedes solicitarla en http://www.rcivil.cdmx.gob.mx/solicitudactas/, ten a la mano año de registro, juzgado u oficialía, libro y acta o partida
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