En nuestra vida es común encontrar errores ortográficos en nombres y apellidos de personas, o inclusive en los propios.
Al nacer, nuestros padres nos llevan al Registro Civil para tramitar el acta de nacimiento, sin embargo, ahí pueden ocurrir errores como la mala utilización de tildes o cambiar letras en los nombres, ignorando las reglas ortográficas.
Muchos de estos casos continúan con normalidad su vida y dejan pasar este error, dando inicio a variaciones en los nombres de las personas que ahora, se respetan por tradición.
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Sin embargo, surge la pregunta, ¿hay reglas de ortografía para escribir nombres propios y apellidos?.
De acuerdo con la Real Academia Española, los nombres de pila y apellidos si deben respetar las reglas de ortografía, en el caso de si llevan tilde deben llevarla siempre, independientemente de si se escriben en mayúsculas o no.
Para la academia, los nombres propios no se pueden escribir de cualquier forma. Si bien, muchos nombres poseen una grafía fijada por la tradición, si un nombre está mal escrito en el registro, debe corregirse.
Si bien, no existen reglas ortográficas generales en la escritura de nombres propios y apellidos, los nombres propios sí deben cumplir con las reglas de acentuación.
Estas son las normas de escritura de los nombres propios:
- 1. La acentuación: Es mentira que no deben llevar acento o que no importa si no lo lleva. La RAE dice que deben seguir las reglas o de lo contrario la pronunciación cambiará. Ejemplo:No es Maria es María. / No es Angel es Ángel
- 2. Por ninguna razón la primera letra va en minúscula. Ejemplo: lucas /Lucas
- 3. Los nombres y apellidos que contengan una preposición o artículo, estos deben ir en minúscula. Ejemplo: María de la O. / Carlos del Moral
- 4. Solamente si la preposición va al inicio, esta debe escribirse en mayúscula. Ejemplo: Del Moral/ De la O.
- 5. Los atributos que funcionan como nombres de divinidades se escriben en mayúsculas, cuando se entienda como un ente. Ejemplo: El Mesías /el Espíritu Santo.
- 6. Las comillas en sobrenombre sólo se usan cuando éste se encuentra entre nombre y apellido. Ejemplo: Ernesto “Che” Guevara.
- 7. Se admite la escritura en una sola palabra de los nombres propios compuestos, que seguirán las reglas generales ortográficas Ejemplo: Joseluís, Mariángeles, Josemanuel, Juampablo, Joseángel, Josemilio, Mariarrosa.
- 8. Los pila sí pueden formar plurales, según lo indica la normas. Ejemplos: Las tres Marías
- 9. Los apellidos no forman plurales , cuando se habla de los miembros de una familia. Ejemplo: Los González/ Los Núñez
- 10. Los diminutivos de nombres propios acabados en i (Dani, Cati, Mari…) se escriben con i latina; el uso de la y es un anglicismo.
Es importante señalar que la RAE recomienda corregir estos errores ortográficos en papeles oficiales para no tener ningún problema con la documentación.
¿Cómo corregir una acta de nacimiento?
Para una corrección ortográfica del acta de nacimiento, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la CDMX habilitó un correo electrónico para realizar el cambio por internet.
El correo electrónico es: correccionactas.dgrc.cdmx@gmail.com
La corrección incluye agregar o quitar una letra, completar los apellidos de padres o abuelos, abreviaciones de nombres como por ejemplo “Ma.” o “J.”, edad, género, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, así como “Y” copulativa.
Los documentos que se enviará son los siguientes:
- Acta a corregir de reciente expedición en copia certificada (de no mayor a 6 meses).
- Acta de padres de reciente expedición incluso si es foránea (de no mayor a 6 meses).
- Todos los documentos públicos de uso posibles:
- INE
- CURP
- Pasaporte
- Carta de Naturalización (en caso de ser extranjero)
- Cartilla Militar
- Constancia de Alumbramiento
- Actas de Matrimonio (de padres)
- Acta de nacimiento de hermanos, documentos emitidos ante notario público
- Filiación o constancias al IMSS o ISSSTE, título profesional
- Cédula profesional o documentos escolares y certificado de defunción (únicamente en caso de la correcciones de ese tipo de actas)
- Documentos eclesiásticos como la fe de bautizo
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En caso de que el trámite lo realice un tercero, deberá adjuntar también carta poder simple con dos testigos, firmada por los intervinientes y adjuntando copia de todas las identificaciones por ambos lados, debiendo coincidir todas y cada una de las firmas.