La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó haber negado audiencia a Xóchitl Gálvez, candidata presidencial de la coalición Fuerza y Corazón por México, como acusó este día Santiago Creel, coordinador general de campaña de la abanderada de la oposición.
A través de un comunicado, el Tribunal informó que los magistrados Mónica Soto, Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña ofrecieron a Xóchitl Gálvez, a su equipo y a los dirigentes nacionales del PAN, PRI y PRD una audiencia virtual para escuchar sus alegatos en tornó a su petición de suspender las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador, asunto que se resolvió este día, sin embargo, no obtuvieron respuesta.
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El tribunal precisó que recibió la solicitud de audiencia el martes 23 de abril de 2024 a las 13:09 horas y a las 13:53 horas respondió que estaba en consideración dicha solicitud de audiencia.
Posteriormente, a las 15:24 horas, se envió propuesta de audiencia para realizarla a través de la plataforma Zoom con los magistrados antes mencionados el miércoles 24 de abril a las 10:00 horas. Dicha respuesta se hizo a través de correo electrónico y llamada telefónica.
Ese mismo martes 23
de abril, a las 15:25 horas, se dio aviso a la parte solicitante y fueron proporcionados los números telefónicos del Tribunal para llevar a cabo el encuentro, sin embargo, no se recibió confirmación alguna de la propuesta realizada para el desahogo de la audiencia.
El Tribunal refrendó su disposición por mantener el diálogo con todos los actores políticos y sociales que deseen establecer contacto con esta autoridad judicial.
Aunque el Tribunal ofreció la audiencia virtual, Santiago Creel denunció que la negativa de los tres magistrados fue para recibirlos personalmente y afirmó que su negativa es “un claro ejemplo de tolerancia a la impunidad”.
Finalmente, este día el Tribunal Electoral confirmó por mayoría de votos la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de no suspender las mañaneras, pues determinó que son un ejercicio de comunicación gubernamental lícito sujeto a límites constitucionales.