/ miércoles 15 de mayo de 2024

TEPJF analiza la denuncia de Morena contra Xóchitl Gálvez

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pide analizar nuevamente la denuncia de Morena, contra la candidata Xóchitl Gálvez

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó a la Sala Especializada analizar nuevamente la denuncia que Morena presentó contra Xóchitl Gálvez candidata presidencial de la coalición Fuerza y Corazón por México por usar el logotipo del INE.

El pasado 27 de marzo, Xóchitl Gálvez solicitó al INE emprender una campaña en la que se informe que los programas sociales no pertenecen a ningún partido y subió a redes sociales sus propuestas de cómo quedarían los espectaculares con los mensajes, utilizando el logotipo del INE.

El hecho fue denunciado por Morena y la Sala Especializada, quien determinó el 2 de mayo que la candidata panista no vulneró las reglas de propaganda electoral o el modelo de comunicación política con las conductas denunciadas.

En sesión pública celebrada este día los magistrados revocaron por unanimidad la sentencia de la Sala Especializada, pues el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón indicó que, contrario a lo que decidió la Sala Especializada, las publicaciones de Xóchitl Gálvez si son propaganda política y por lo tanto tienen que volver a analizarse los agravios denunciados por Morena.

“Yo estimo que tiene razón el partido político Morena y (...) se trata de una comunicación que expresa una propaganda política con fines precisamente relacionados con la campaña y es comunicado por una candidata (...). Estimo que se debe revocar para que la Sala Especializada analice toda la denuncia desde una premisa distinta, y es que en mi concepto (...) se trata de propaganda política que tiene finalidades también en la lógica de una contienda electoral, y si cambia esa premisa, entonces el análisis que debería hacer la Sala Especializada es distinto”, expresó el magistrado.

Por su parte la magistrada Janine Otálora coincidió con su homólogo:

“Debe la Sala Regional Especializada volver a analizar justamente estas imágenes para poder determinar si son o no son propaganda política de una candidata. Señalando aquí que la diferencia entre la utilización de un logotipo de una institución pública, además tratándose del ámbito electoral de la institución que organiza las elecciones, es un tema que apela a criterio muy distinto a aquello asuntos que resolvimos”, comentó.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó a la Sala Especializada analizar nuevamente la denuncia que Morena presentó contra Xóchitl Gálvez candidata presidencial de la coalición Fuerza y Corazón por México por usar el logotipo del INE.

El pasado 27 de marzo, Xóchitl Gálvez solicitó al INE emprender una campaña en la que se informe que los programas sociales no pertenecen a ningún partido y subió a redes sociales sus propuestas de cómo quedarían los espectaculares con los mensajes, utilizando el logotipo del INE.

El hecho fue denunciado por Morena y la Sala Especializada, quien determinó el 2 de mayo que la candidata panista no vulneró las reglas de propaganda electoral o el modelo de comunicación política con las conductas denunciadas.

En sesión pública celebrada este día los magistrados revocaron por unanimidad la sentencia de la Sala Especializada, pues el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón indicó que, contrario a lo que decidió la Sala Especializada, las publicaciones de Xóchitl Gálvez si son propaganda política y por lo tanto tienen que volver a analizarse los agravios denunciados por Morena.

“Yo estimo que tiene razón el partido político Morena y (...) se trata de una comunicación que expresa una propaganda política con fines precisamente relacionados con la campaña y es comunicado por una candidata (...). Estimo que se debe revocar para que la Sala Especializada analice toda la denuncia desde una premisa distinta, y es que en mi concepto (...) se trata de propaganda política que tiene finalidades también en la lógica de una contienda electoral, y si cambia esa premisa, entonces el análisis que debería hacer la Sala Especializada es distinto”, expresó el magistrado.

Por su parte la magistrada Janine Otálora coincidió con su homólogo:

“Debe la Sala Regional Especializada volver a analizar justamente estas imágenes para poder determinar si son o no son propaganda política de una candidata. Señalando aquí que la diferencia entre la utilización de un logotipo de una institución pública, además tratándose del ámbito electoral de la institución que organiza las elecciones, es un tema que apela a criterio muy distinto a aquello asuntos que resolvimos”, comentó.

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