Un juez federal negó una suspensión provisional a la plataforma de renta de alojamiento para turistas “Airbnb”, contra el pago de impuestos, con el argumentó que las normas combatidas por la empresa extranjera son de orden público e interés social, por lo que no procede conceder la medida cautelar.
En enero, se reformó la ley para cobrar el 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y retener del 2 al 10 por ciento, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por las transacciones que se realicen por internet.
Posteriormente en junio, entraron en marcha los impuestos para las plataformas digitales. La medida, avalada por el Poder Legislativo, prevé que este año el gobierno recaude por ese concepto 4 mil 300 millones de pesos, por lo que la empresa extranjera impugnó dicho acuerdo.
Este lunes, el juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en Ciudad de México, Francisco Javier Rebolledo Peña señaló que procede negar la suspensión provisional solicitada por Airbnb, de lo contrario, se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.
El impartidor de justicia, refiere que la parte quejosa es una sociedad residente en el extranjero (constituida conforme a las leyes de la República de Irlanda) sin establecimiento en México, que opera una plataforma digital mediante la cual presta servicios de intermediación entre terceros, mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet, por los cuales cobra una comisión.
Por ello, -afirma- las disposiciones legales respecto de las cuales solicita la medida cautelar, es decir, aquellos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que le obligan a retener impuestos y compartir información de sus usuarios, forman parte de una reforma legal.
A través de esta reforma legal, “se establecieron diversas obligaciones para residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que como la quejosa, proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, siempre que por dichos servicios se cobre una contraprestación”.
Asimismo, el juez consideró que las plataformas interconectan a las personas para que puedan enajenar bienes o prestar algún servicio específico, por ejemplo, transporte privado de personas, reparto de bienes o comida, incluso la prestación del servicio de hospedaje.
Por eso, y aun cuando las personas que interactúan a través de estas plataformas de intermediación de consumo colaborativo, tienen la obligación de pagar el impuesto correspondiente por los ingresos que perciben, por las actividades económicas que realizan a través de esta plataforma, “es claro que el modelo de negocio colaborativo supone un volumen de negocio tan significativo que requiere de mayor atención y vigilancia en cuanto a su fiscalidad”.