Nidia Marín
El diseño institucional del Sistema Nacional de InformaciónEstadística y Geográfica (SNIEG) repercute negativamente en laautonomía sustantiva del INEGI y afecta los principios detransparencia e independencia. Además, hay carencias deinformación en temas de la agenda nacional, como trata depersonas, desapariciones forzadas, tortura y ejecucionesextrajudiciales.
Mientras, en un clima adverso comparecía Paloma Merodio Gómez,propuesta presidencial para ocupar la vicepresidencia del INEGI,quien admitía que no había sido profesora de cátedra en Harvard,sino asistente, por lo que es desconocido si aprobó “elexamen” realizado por legisladores de las Comisiones dePoblación y Desarrollo y de Gobernación, del Senado de laRepública, tras un análisis sobre su desempeño realizado conantelación.
En cuanto al diseño señalado, no incluye contrapesos efectivosen los procesos de toma de decisiones, lo cual puede minar laautonomía de su organismo rector, el INEGI, asegura, el InstitutoBelisario Domínguez, del Senado de la República, en NotasEstratégicas del 5 de marzo, publicación dedicada al análisisdel SNIEG y del INEGI.
Y desglosa:
El Poder Legislativo Federal tiene presencia mínima en elConsejo Consultivo Nacional y no participa en los comitésejecutivos ni en los comités técnicos especializados.
El diseño legal del Sistema no establece la participación dela academia ni de la sociedad civil organizada en los órganos deconsulta, ejecutivos y técnicos (solo establece que los comitéstécnicos puedan formularles invitaciones si así lo deciden).
La institución está a punto de cumplir 34 años, ya que elINEGI nació durante el mandato de Miguel de la Madrid por decretopresidencial. En 1983 la Dirección General de Estadística, apenasinaugurada un año antes como parte de la Secretaría de Fomento,Colonización, Industria y Comercio, se integró al Instituto, asícomo también lo hicieron la Dirección General de Geografía,establecida en 1968 y que estaba adscrita a la Secretaría de laPresidencia, la Dirección General de Política Informática y laDirección General de Integración y Análisis de laInformación.
Con la promulgación de la Ley del Sistema Nacional deInformación Estadística y Geográfica (LSNIEG) el 16 de abril de2008, el INEGI cambió su personalidad jurídica, al adquirirautonomía técnica y de gestión. Su nueva denominación esInstituto Nacional de Estadística y Geografía, pero conserva lasmismas siglas (INEGI).
Esta institución afirma que su objetivo prioritario es lograrque el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográficasuministre a la sociedad y al Estado información de calidadpertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollonacional, bajo los principios de accesibilidad, transparencia,objetividad e independencia.
Para ello, agrega, sus atribuciones son: normar y coordinar eldesarrollo del SNIEG, normar las actividades estadísticas ygeográficas, producir información en ambas materias, prestarservicio público e información, promover el conocimiento y uso dela información y conservar la información.
TODO UN MUNDO DE EJECUTIVOS
El asunto es que según las facultades establecidas en la Leydel SNIEG, la Junta de Gobierno del INEGI es el máximo órgano dedecisión del Sistema. Entre las facultades de la Junta, dice elIBD, se encuentran aprobar los programas estratégicos, nacionalesy anuales de Estadística y Geografía, así como elaborar normastécnicas y metodológicas, y regular la captación, procesamientoy publicación de la información generada por el Sistema. “Noobstante, la Ley obliga a la Junta de Gobierno a ‘someter losproyectos’ de los programas, es decir, previo a su aprobación, a‘la opinión’ del Consejo Consultivo Nacional y de los comitésejecutivos (artículos 9, 15 y 30)”, de acuerdo a la reforma alartículo 26 constitucional, del 7 de abril de 2006.
La Ley también obliga a la Junta -expone la institución deinvestigación y análisis senatorial- “…a recabar una“opinión favorable” por parte del Consejo, antes de crearalgún subsistema de información. De hecho, el Consejo puedeaprobar “por unanimidad”, sin mediación de la Junta, los temasque deban ser considerados como Información de InterésNacional”.
“Más aún, agrega, para ejercer su facultad de normar elfuncionamiento del Sistema y regular la generación deinformación, la Junta está obligada a basarse ‘en losdictámenes, que en su caso emita el Comité Ejecutivocorrespondiente’ (art. 77 fracc. VIII)”. “De hecho, losúnicos órganos facultados para proponer indicadores y normastécnicas y metodológicas a la Junta, para su posible aprobación,son el Consejo y los Comités Ejecutivos (art. 15 fracc. II y art.30 fracciones. IV y VI)”, precisa.
Además, hace notar que los comités técnicos especializadossolo fungen como espacios de consulta, “sin la facultad deproponer directamente normas técnicas y metodológicas a laJunta”. Hay una acotación: la Ley no dispone la participaciónde la academia y de las organizaciones de la sociedad civil en elConsejo Consultivo Nacional ni en los comités ejecutivos. Soloseñala que los comités técnicos especializados pueden tomar ladecisión de invitar a representantes de instituciones sociales yprivadas, pero no hay un mandato que lo obligue.
“Por su parte, los funcionarios de INEGI solo tienen lafacultad de proponer normas técnicas y metodológicas cuando lasdependencias gubernamentales no las hayan propuesto oportunamente ocuando éstas no tomen en cuenta estándares nacionales einternacionales. Pero todas las propuestas elaboradas por INEGIdeben ser sometidas a consideración de los comitésejecutivos.
Una acotación más es que las decisiones al interior de estoscomités se toman por votación simple (voto mayoritario), y quelos funcionarios de INEGI participan en estos comités solo comosecretarios técnicos.
El Consejo Consultivo Nacional está integrado por un mundo depersonas: tiene 18 representantes del Ejecutivo Federal, dos delCongreso de la Unión (un diputado y un senador), uno del PoderJudicial Federal, dos de organismos autónomos y cincorepresentantes de las entidades federativas.
Los Comités Ejecutivos tienen entre cinco y nueverepresentantes del Ejecutivo Federal; solo uno de estos comitéstiene dos representantes de organismos autónomos y otro tiene unrepresentante del Poder Judicial de la Federación. Ningún Comitétiene representantes del Poder Legislativo Federal. Ni el Consejo,ni los comités incluyen representantes de la academia y de lasociedad civil organizada.
“En vista de las facultades y de la conformación del ConsejoConsultivo Nacional y de los Comités Ejecutivos, pareciera que eldiseño institucional dispuesto en la Ley está menos orientado agarantizar la autonomía técnica del organismo rector del Sistema,y más hacia la supervisión o control de la información por partedel Ejecutivo Federal. Esta problemática resulta más sencilla deidentificar al considerar las obligaciones del INEGI en materia deInformación de Interés Nacional”, dice el IBD.
Ante ello el Instituto Belisario Domínguez señala:
“Entre las opciones de reforma para la mejora del Sistemavaldría la pena considerar nuevas reglas de nombramiento de losvicepresidentes de INEGI, así como un Consejo estrictamenteconsultivo que labore en estrecha colaboración con agenciasinternacionales como la Oficina del Alto Comisionado de NacionesUnidas para los Derechos Humanos, ONU-Mujeres, el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo y especialmente, con laDivisión de Estadísticas del Departamento de Asuntos Económicosy Sociales de las Naciones Unidas”.