/ miércoles 25 de noviembre de 2020

Corte falla contra importación y venta de cigarros electrónicos

Esta resolución prohíbe a Grupo Sanborns comercializar "cualquier objeto que no sea un producto del tabaco", pero que sea identificable con éste

Por mayoría de cuatro votos y con la emisión de un nuevo criterio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles la prohibición para vender cigarros electrónicos en cualquier presentación.

De esta forma, los integrantes de la Segunda Sala respaldaron la propuesta del ministro Luis María Aguilar para negar un amparo a Grupo Sanborns contra el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comercializar "cualquier objeto que no sea un producto del tabaco", pero que sea identificable con éste.

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“En el caso del cigarro tradicional su comercialización restringida parte de un análisis sobre su diseño, composición, obtención y uso que parte de décadas de estudio; en el caso del cigarro electrónico o vaporizador, todas las variables adicionadas comercial, química y tecnológicamente conducen a la imposibilidad de que, sin más, por el hecho de que exista la posibilidad de que sea un instrumento de consumo de nicotina, se acepte su comercialización", concluyó la SCJN.

Además la Corte también reiteró, por mayoría de votos, la prohibición absoluta de importar para comercializar dispositivos electrónicos cuyo funcionamiento no esté relacionado con productos de tabaco.

Aguilar Morales señaló que debe prevalecer una tutela precautoria del derecho a la salud de las personas ante el desconocimiento de las implicaciones en el consumo de sustancias que emplea y que no son nicotina, así como las relacionadas a la falta de uniformidad en la producción y fabricación del dispositivo.

“Existe una obligación a cargo del Estado Mexicano de tomar todas las medidas necesarias para actuar con cautela en relación con innovaciones tecnológicas y de corte químico que pretenden ser de uso cotidiano para la generalidad de los consumidores, lo cual significa que, en tanto se carezca de los estudios, protocolos, análisis y reglamentación específicos, no es posible acceder a su comercialización inmediata”, señaló la Corte.

Por mayoría de cuatro votos y con la emisión de un nuevo criterio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles la prohibición para vender cigarros electrónicos en cualquier presentación.

De esta forma, los integrantes de la Segunda Sala respaldaron la propuesta del ministro Luis María Aguilar para negar un amparo a Grupo Sanborns contra el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comercializar "cualquier objeto que no sea un producto del tabaco", pero que sea identificable con éste.

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“En el caso del cigarro tradicional su comercialización restringida parte de un análisis sobre su diseño, composición, obtención y uso que parte de décadas de estudio; en el caso del cigarro electrónico o vaporizador, todas las variables adicionadas comercial, química y tecnológicamente conducen a la imposibilidad de que, sin más, por el hecho de que exista la posibilidad de que sea un instrumento de consumo de nicotina, se acepte su comercialización", concluyó la SCJN.

Además la Corte también reiteró, por mayoría de votos, la prohibición absoluta de importar para comercializar dispositivos electrónicos cuyo funcionamiento no esté relacionado con productos de tabaco.

Aguilar Morales señaló que debe prevalecer una tutela precautoria del derecho a la salud de las personas ante el desconocimiento de las implicaciones en el consumo de sustancias que emplea y que no son nicotina, así como las relacionadas a la falta de uniformidad en la producción y fabricación del dispositivo.

“Existe una obligación a cargo del Estado Mexicano de tomar todas las medidas necesarias para actuar con cautela en relación con innovaciones tecnológicas y de corte químico que pretenden ser de uso cotidiano para la generalidad de los consumidores, lo cual significa que, en tanto se carezca de los estudios, protocolos, análisis y reglamentación específicos, no es posible acceder a su comercialización inmediata”, señaló la Corte.

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