CRE sanciona a Iberdrola con 9 mil 145 mdp por incumplir contrato

La compañía española vendió energía a empresas y socios que no fueron establecidos previamente al momento de la autorización de dicho contrato

Miguel Ángel Ensástigue | El Sol de México

  · viernes 27 de mayo de 2022

La Central de Energía Eólica Parques Ecológicos de México, de Iberdrola, en Juchitán, Oaxaca / Foto: Cuartoscuro

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) multó a la española Iberdrola por un monto de nueve mil 145 millones de pesos, debido a incumplimientos de contrato para el autoabasto de energía eléctrica.

De acuerdo con el fallo del regulador, Iberdrola vendió energía a empresas y socios que no fueron establecidos previamente al momento de la autorización de dicho contrato.

"La conducta descrita es antijurídica, toda vez que deviene en una afectación a los bienes jurídicos tutelados por las normas que imponen la obligación a la permisionaria de no vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica", señaló la CRE.

Con el permiso otorgado por la CRE, Iberdrola puede distribuir energía eléctrica a una serie de socios que tienen que estar registrados ante la autoridad.

A la fecha, la compañía española suministra energía a otras empresas en el país como Soriana, Cementos Apasco, Kimberly Clark, Bio Pappel y Cervecería Cuauhtémoc.

"Del periodo de 1 de enero de 2019 al 31 de agosto de 2020, que abarcan los Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) proporcionados por la Administración General de Hidrocarburos del SAT, se advierte que la permisionaria comercializó la energía eléctrica generada por la central vendiéndola a sus socios, en contravención de lo previsto", subrayó la CRE en su resolución.

Por su parte, Iberdrola argumentó que las pruebas presentadas por la autoridad no son "válidas" para demostrar la venta de energía eléctrica a terceros no establecidos.

"La Comisión pretende sustentar que la permisionaria llevó a cabo la venta de energía eléctrica a sus socios autoabastecidos principalmente con las facturas solicitadas y proporcionadas por el SAT. Conforme al principio general de exclusión de la prueba ilícita cualquier prueba obtenida directa o indirectamente con violación a los derechos fundamentales deberá ser considerada invalida y no puede ser tomada en cuenta para orientar y formular una acusación contra el particular", indicó Iberdrola en el documento.

"(Las pruebas) son ilícitas y se deben excluir toda evidencia obtenida en violación al secreto fiscal. Las facturas proporcionadas por el SAT constituyen una prueba ilícita al violar el secreto fiscal del cual es titular lberdrola", concluyó la empresa.

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