Ante el hecho de que el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), Alfredo Domínguez Marrufo, no respondió a las quejas y las casi 300 irregularidades que se presentaron en el proceso de elección de Ricardo Aldana Prieto, como secretario general del STPRM e hizo caso omiso además a la paridad de género, Cristina Alonso García, interpuso un amparo.
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Trabajadora de Petróleos Mexicanos en Villahermosa, quien contendió por la secretaría general del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), informó que recurrió a un amparo ante las autoridades del Trabajo, que impide a Aldana Prieto ostentarse como secretario general del sindicato petrolero y lo coloca como un dirigente espurio.
Este amparo ya tiene un número de expediente y está radicado en el Juzgado Quinto de la Ciudad de México, del cual se espera haga justicia a los trabajadores petroleros, dijo Cristina Alonso.
En entrevista precisa: “ninguna de las casi 300 irregularidades y anomalías en el proceso que se presentaron al CFCRL, prosperó. No contestó a la impugnación, por lo que tuve que acudir al amparo de la justicia”.
Recordó que “una de las funciones del Centro Federal es vigilar los procesos de elección en los sindicatos y sobre todo, que se respete la proporcionalidad de género. Y en el caso de la elección de Aldana Prieto, no hubo equidad. Se violó incluso la Ley Federal del Trabajo (LFT)”.
Sobre este particular, señaló que de acuerdo a las disposiciones de la LFT en materia de equidad y género, de acuerdo con los artículos 358 y 371, los encargados de la organización de las elecciones "dejaron de observar que se tenía que cumplirse este derecho humano, obligación constitucional, legal y estatutaria".
Esto es, se violaron las garantías individuales contenidas en los Artículos 1 y 4 referentes a la igualdad entre el hombre y la mujer así como el 8, 14, 16, 17 y 123, apartado A y 133 Constitucionales.
Y también el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Y los Estatutos vigentes del STPRM y las cláusulas 134 y 149 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en Pemex y los derechos humanos del Pacto de San José y de la Convención de La Haya.
Otras de las irregularidades y anomalías es el hecho de que Ricardo Aldana es trabajador de confianza y por Estatuto no puede ser secretario general del STPRM. "No puede ser juez y parte. No puede representar a los sindicalizados. Viola los Estatutos y la propia Ley Federal del Trabajo".
Conocedora y estudiosa del Derecho, explicó a El Sol de México: El Artículo 10 del Reglamento de Trabajo Personal de Confianza de Pemex, capítulo correspondiente a contratación, señala:
“El personal de confianza no podrá formar parte del sindicato titular que administra el Contrato Colectivo de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo”.
Y comenta: Y la Ley Federal del Trabajo, es explícita en su Artículo 183: “…Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integran de conformidad con las disposiciones de esta ley…”.
Además, la aplicación de la Secretaría del Trabajo federal que diseñó y se utilizó en la votación del 31 de enero de 2022, el Sistema Remoto de Votación Laboral (Sirvolab), “no está certificada. Y por Ley debe ser certificada. Hay 7 empresas en padrón y ninguna de ellas creó Sirvolab. Y esto también es muy grave”.
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Afirma: "Con estas evidencias palpables, se ve que hubo negra en la elección de Ricardo Aldana Prieto".