El pasado mes de octubre la Cámara de Diputados aprobó la Miscelánea Fiscal 2022, en la que se planteaban varias reformas a la ley de varios impuestos, así como al Código Fiscal Federal (CFF), y hay algunos que como contribuyentes debemos tener en mente.
Cambios fiscales para 2022
RFC obligatorio a partir de los 18 años
Uno de los puntos más comentados durante la discusión de las reformas fiscales fue la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para todas las personas mayores de 18 años.
Con esta modificación, al cumplir la mayoría de edad todas las personas deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para obtener su RFC, sin importar si perciben ingresos o no.
De acuerdo con el artículo de CFF modificado para incluir esta obligación, quienes se registren no adquirirán responsabilidades fiscales en tanto no realicen un actividad económica; es decir, si una persona que cumplió 18 años se da de alta en el RFC y no tiene ingresos, tampoco tendrá obligaciones hasta que ocurra lo contrario.
En este sentido, el registro ante el SAT se realizará bajo el rubro "Inscripción de personas físicas sin actividad económica".
Desaparición del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
A partir de enero de 2022, el Régimen de Incorporación Fiscal desaparecerá; sin embargo, los contribuyentes registrados bajo este régimen tendrán la opción para continuar con las obligaciones y beneficios planteados en él hasta que cumplan los 10 años permitidos para disfrutar del RIF.
Por otro lado, la inscripción este régimen terminará si el contribuyente lo solicita o si supera los ingresos permitidos para adherirse a él.
Para seguir disfrutando de los beneficios del RIF se tiene que presentar una notificación ante la autoridad fiscal a más tardar el 31 de enero de 2022. Esta opción sólo está disponible para los contribuyentes inscritos antes del 1 de septiembre de 2021.
Reporte de depósitos en efectivo
Al igual que el RFC obligatorio para mayores de edad, otra de las modificaciones que llamaron la atención rápidamente fue que las instituciones financieras estarán obligadas a reportar mensualmente ante la autoridad fiscal cuando los cuentahabientes realicen depósitos en efectivo mayores de 15 mil pesos.
Las autoridades se han empeñado en aclarar que este monitoreo no tiene como fin cobrar impuestos y que estos reportes están enfocados a personas bajo una investigación o fiscalización por parte de las autoridades.
No obstante, en el caso de detectarse discrepancias entre los ingresos y los gastos de los contribuyentes, el fisco está facultado para realizar el cobro de impuestos correspondiente.
Cambio en Comprobantes Fiscales (CFDI)
El pasado 5 de diciembre el SAT dio a conocer los datos que deberán incluir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) –mejor conocidos como factura electrónica– de ingresos, de retenciones de impuestos y de recepción de pagos.
Los datos que se agregarán al CFDI son el nombre, RFC, código postal y el régimen fiscal del receptor de la factura. La aplicación de estos cambios comenzarán a aplicarse desde el 1 de enero de 2022 y tendrán como fecha límite para ejecutarse el 30 de abril. Hasta ese momento el formato anterior seguirá siendo válido y coexistirá con la nueva versión.
Régimen Simplificado de Confianza
Con la desaparición del RIF, las autoridades tributarias crearon un nuevo esquema para sustituirlo, el cual será el Régimen Simplificado de Confianza.
El SAT señaló que con este nuevo esquema se busca reducir la carga administrativa y simplificar procesos, así como reducir los costos de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.
A diferencia del RIF, en el que se calculaba el pago correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) dependiendo de los ingresos declarados –podía ir desde 1.92% hasta 35% por ciento–, el RSC platea tasas fijas dependiendo del rango de ingresos en el que se encuentre el contribuyente.
En este régimen, el pago correspondiente al ISR será determinado por un algoritmo basándose en los CFDI emitidos por el contribuyente; sin embargo, deberá continuar declarando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cada dos meses y se realizará la declaración anual.
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