Cuesta arriba, ampliar transición de outsourcing vía amparos: McKenzie

Será muy difícil ampliar el plazo que tienen las empresas por la vía judicial, consideraron expertos de Baker McKenzie

Jacob Sánchez | El Sol de México

  · martes 4 de mayo de 2021

Foto: Roberto Hernández | El Sol de México

Será muy difícil ampliar el plazo que tienen las empresas para adecuar su operación a la nueva regulación del outsourcing por la vía judicial, consideraron expertos de Baker McKenzie.

De acuerdo con Jorge Salazar Cebrian, analista fiscal de la firma de abogados internacional, sí se puede solicitar la suspensión de la reciente reforma laboral ante un juez federal por la vía del amparo, "sin embargo, las posibilidades que existen (de ganar) están muy acotadas".

Foto: Captura de pantalla participación virtual de Alejandro Salafranca en el foro "La implementación de la nueva Reforma Laboral"

Con la entrada en vigor de la nueva reforma laboral, las empresas que subcontratan personal tienen un plazo de tres meses para adecuar sus obligaciones fiscales, patronales y sociales, así como para contratar a todo el personal que forme parte de su objeto social o actividad preponderante.

Salazar Cebrian comentó que lo que se buscaría a través del amparo "es un poco más de tiempo para poder implementar la estrategia o reestructura que sea necesaria", por lo que se tendrá que solicitar la suspensión de la norma, como ocurrió con la reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos, que fue suspendida a dos días de su publicación oficial.

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Abundó que los últimos criterios judiciales "han sido muy precisos en proteger a la clase trabajadora, en proteger el interés social, a seguir recibiendo impuestos, entonces muy probablemente se recibirán resoluciones que sean desfavorables".

"Sí se puede, sin embargo, vemos que está muy cuesta arriba", acotó.

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Jorge Salazar también detalló que se podrán seguir contratando servicios como la defensora jurídica, contabilidad y otros relacionados de manera normal sin que se tengan que hacer modificaciones, toda vez que todos estos servicios no suponen poner personal a disposición de otro patrón y lo que se regula solo es la subcontratación, no la contratación.



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