/ miércoles 28 de junio de 2023

Es legal la huelga de trabajadores de la Sección 304 del Sindicato Minero en Mazapil, Zacatecas

La empresa Minera Peñasquito no acreditó las causas de solicitud de inexistencia

El juez de Distrito especializado en materia Laboral, Román Jaimes Carbajal, adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos de la Ciudad de México, declaró legalmente existente la huelga de los trabajadores de la Sección 304 de Mazapil, Zacatecas el 7 del presente junio contra la empresa Minera Peñasquito, S.A. de C.V.

La empresa estadounidense Newmont Peñasquito, declaró ante las autoridades laborales que no habían violado el contrato colectivo de trabajo y afirmaron que el movimiento de huelga no lo apoyó la mayoría de los obreros.

Ante estos hechos, el viernes 23 de junio se llevó a cabo el desahogo de la prueba de recuento en el que participaron 1,962 personas trabajadoras de la Sección 304. El resultado fue de 1,942 mineros manifestaron su apoyo total al movimiento de huelga; 9 votos en contra y 4 nulos. Fueron 39 las boletas canceladas.

Fue el 99 por ciento de votos a favor de mantener el movimiento de huelga con el respaldo del Sindicato Minero Nacional y su líder Napoleón Gómez Urrutia.

La empresa trató de desestimar las evidencias sobre las violaciones al CCT con argumentos y evidencia que solo deja ver falta de compromiso para sus propios trabajadores al no resolver la problemática que se arrastra desde hace tiempo.

En la resolución del procedimiento de emplazamiento a huelga, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, que emplazó, precisa el incumplimiento del CCT:

En lo que se refiere a puestos vacantes, temporales y definitivos; días de descanso anual obligatorios. Los referentes a la Comisión de Seguridad e Higiene y la participación de trabajadores en el Reparto de Utilidades.

Y la resolución del juez Román Jaimes Carbajal fue “que la emplazada Minera Peñasquito, Sociedad Anónima de Capital Variable, no acreditó las causas de solicitud de inexistencia a huelga”.

Por tanto, declaró que la huelga que inició el Sindicato de Mineros, es legalmente existente.

Dio fe de esta resolución el Secretario Instructor Joaquín Sabino Cruz Bautista.

Y en comunicado el líder minero, el senador Napoleón Gómez Urrutia, manifestó que “siempre he impulsado la justicias laboral. Sin embargo, la productividad debe ir de la mano del respeto a los derechos de los trabajadores”.

“Para lograr la solución de la huelga en la Sección 304, no estamos exigiendo más, pero tampoco menos de lo que establece la Ley Federal del Trabajo, la Constitución y nuestro contrato colectivo de trabajo”.

El juez de Distrito especializado en materia Laboral, Román Jaimes Carbajal, adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos de la Ciudad de México, declaró legalmente existente la huelga de los trabajadores de la Sección 304 de Mazapil, Zacatecas el 7 del presente junio contra la empresa Minera Peñasquito, S.A. de C.V.

La empresa estadounidense Newmont Peñasquito, declaró ante las autoridades laborales que no habían violado el contrato colectivo de trabajo y afirmaron que el movimiento de huelga no lo apoyó la mayoría de los obreros.

Ante estos hechos, el viernes 23 de junio se llevó a cabo el desahogo de la prueba de recuento en el que participaron 1,962 personas trabajadoras de la Sección 304. El resultado fue de 1,942 mineros manifestaron su apoyo total al movimiento de huelga; 9 votos en contra y 4 nulos. Fueron 39 las boletas canceladas.

Fue el 99 por ciento de votos a favor de mantener el movimiento de huelga con el respaldo del Sindicato Minero Nacional y su líder Napoleón Gómez Urrutia.

La empresa trató de desestimar las evidencias sobre las violaciones al CCT con argumentos y evidencia que solo deja ver falta de compromiso para sus propios trabajadores al no resolver la problemática que se arrastra desde hace tiempo.

En la resolución del procedimiento de emplazamiento a huelga, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, que emplazó, precisa el incumplimiento del CCT:

En lo que se refiere a puestos vacantes, temporales y definitivos; días de descanso anual obligatorios. Los referentes a la Comisión de Seguridad e Higiene y la participación de trabajadores en el Reparto de Utilidades.

Y la resolución del juez Román Jaimes Carbajal fue “que la emplazada Minera Peñasquito, Sociedad Anónima de Capital Variable, no acreditó las causas de solicitud de inexistencia a huelga”.

Por tanto, declaró que la huelga que inició el Sindicato de Mineros, es legalmente existente.

Dio fe de esta resolución el Secretario Instructor Joaquín Sabino Cruz Bautista.

Y en comunicado el líder minero, el senador Napoleón Gómez Urrutia, manifestó que “siempre he impulsado la justicias laboral. Sin embargo, la productividad debe ir de la mano del respeto a los derechos de los trabajadores”.

“Para lograr la solución de la huelga en la Sección 304, no estamos exigiendo más, pero tampoco menos de lo que establece la Ley Federal del Trabajo, la Constitución y nuestro contrato colectivo de trabajo”.

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