De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberán cumplir con esta obligación todas las personas que obtuvieron ingresos por salarios y que se encuentran en los siguientes regímenes:
• Servicios profesionales (honorarios).
• Actividades empresariales.
• Plataformas tecnológicas.
• Arrendamiento.
• Intereses.
• Dividendos.
• Enajenación de bienes.
• Adquisición de bienes.
De igual forma, deberán presentar su declaración las personas que recibieron ingresos por salarios de dos o más empleadores o si además de salarios obtuvieron ingresos de otra actividad; y aquellas que además de obtener ingresos por salarios, obtienen ingresos por intereses nominales superiores a 20 mil pesos.
Las personas físicas que reciban ingresos por salarios pueden verificar sus recibos a través del "Visor de nómina para el trabajador" en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/declaracion/97720/consulta-el-visor-de-comprobantes-de-nomina-para-el-trabajador
Para presentar la declaración anual los usuarios deberán contar con su Contraseña y e.firma, la cual podrán generar o renovar a través del micrositio SAT ID.
"Cabe destacar que el uso de la Contraseña es importante para realizar la Declaración Anual, pues permite autenticar la identidad del contribuyente e ingresar al sistema, asimismo es necesaria para obtener la devolución en caso de tener saldo a favor", resalta la autoridad tributaria.
De acuerdo con el organismo, las deducciones personales ya están prellenadas en la declaración y corresponden a los gastos realizados el año pasado por los contribuyentes, siempre y cuando hayan solicitado factura y pagado con tarjeta o alguna transacción electrónica.
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Además, las personas físicas que obtienen ingresos por salarios de un empleador no están obligadas a presentar la Declaración Anual; sin embargo, si tienen deducciones personales que pueden resultar en un saldo a favor, pueden presentarla a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática.
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