/ lunes 21 de marzo de 2022

Esto debes saber para presentar tu declaración anual 2021

Del 1 al 30 de abril será el periodo de declaraciones anuales 2021 para todas las personas físicas

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberán cumplir con esta obligación todas las personas que obtuvieron ingresos por salarios y que se encuentran en los siguientes regímenes:

• Servicios profesionales (honorarios).

• Actividades empresariales.

• Plataformas tecnológicas.

• Arrendamiento.

• Intereses.

• Dividendos.

• Enajenación de bienes.

• Adquisición de bienes.

De igual forma, deberán presentar su declaración las personas que recibieron ingresos por salarios de dos o más empleadores o si además de salarios obtuvieron ingresos de otra actividad; y aquellas que además de obtener ingresos por salarios, obtienen ingresos por intereses nominales superiores a 20 mil pesos.

Las personas físicas que reciban ingresos por salarios pueden verificar sus recibos a través del "Visor de nómina para el trabajador" en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/declaracion/97720/consulta-el-visor-de-comprobantes-de-nomina-para-el-trabajador

Para presentar la declaración anual los usuarios deberán contar con su Contraseña y e.firma, la cual podrán generar o renovar a través del micrositio SAT ID.

"Cabe destacar que el uso de la Contraseña es importante para realizar la Declaración Anual, pues permite autenticar la identidad del contribuyente e ingresar al sistema, asimismo es necesaria para obtener la devolución en caso de tener saldo a favor", resalta la autoridad tributaria.

De acuerdo con el organismo, las deducciones personales ya están prellenadas en la declaración y corresponden a los gastos realizados el año pasado por los contribuyentes, siempre y cuando hayan solicitado factura y pagado con tarjeta o alguna transacción electrónica.

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Además, las personas físicas que obtienen ingresos por salarios de un empleador no están obligadas a presentar la Declaración Anual; sin embargo, si tienen deducciones personales que pueden resultar en un saldo a favor, pueden presentarla a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática.



TE RECOMENDAMOS EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberán cumplir con esta obligación todas las personas que obtuvieron ingresos por salarios y que se encuentran en los siguientes regímenes:

• Servicios profesionales (honorarios).

• Actividades empresariales.

• Plataformas tecnológicas.

• Arrendamiento.

• Intereses.

• Dividendos.

• Enajenación de bienes.

• Adquisición de bienes.

De igual forma, deberán presentar su declaración las personas que recibieron ingresos por salarios de dos o más empleadores o si además de salarios obtuvieron ingresos de otra actividad; y aquellas que además de obtener ingresos por salarios, obtienen ingresos por intereses nominales superiores a 20 mil pesos.

Las personas físicas que reciban ingresos por salarios pueden verificar sus recibos a través del "Visor de nómina para el trabajador" en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/declaracion/97720/consulta-el-visor-de-comprobantes-de-nomina-para-el-trabajador

Para presentar la declaración anual los usuarios deberán contar con su Contraseña y e.firma, la cual podrán generar o renovar a través del micrositio SAT ID.

"Cabe destacar que el uso de la Contraseña es importante para realizar la Declaración Anual, pues permite autenticar la identidad del contribuyente e ingresar al sistema, asimismo es necesaria para obtener la devolución en caso de tener saldo a favor", resalta la autoridad tributaria.

De acuerdo con el organismo, las deducciones personales ya están prellenadas en la declaración y corresponden a los gastos realizados el año pasado por los contribuyentes, siempre y cuando hayan solicitado factura y pagado con tarjeta o alguna transacción electrónica.

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Además, las personas físicas que obtienen ingresos por salarios de un empleador no están obligadas a presentar la Declaración Anual; sin embargo, si tienen deducciones personales que pueden resultar en un saldo a favor, pueden presentarla a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática.



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