El juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa , Agustín Tello Espíndola, concedió a Petróleos Mexicanos Pemex Logística, una suspensión definitiva que congela el cobro de la multa de 8.5 millones de pesos que la Comisión Reguladora de Energía impuso por no mantener un estándar mínimo de calidad de gasolina regular que almacena en sus terminales.
En su resolución, el juezEspíndola, determinó que Pemex no tendrá que exhibir garantía alguna para que surta efectos la suspensión, como sí tendría que hacer cualquier otro sujeto, ya que la Ley de Amparo la exenta de ese requisito por tratarse de una empresa que pertenece al Estado.
El amparo promovido por Pemex Logística, fue promovido el 11 de mayo, y la suspensión definitiva estará vigente durante todo el tiempo que tomará el trámite del juicio.
En el amparo, Pemexcuestionaba la legalidad de la resolución 742/2018, aprobada por el Pleno de la CRE el pasado 28 de marzo, por lo que eljuicio tomará alrededor de seis meses, pues la sentencia que eventualmente dictará el juez Tello será revisable por un tribunal colegiado de circuito.
En caso de que se confirma que la Comisión Reguladora de Energía, Pemex solo tendrá que pagar la multa, luego de que la CRE calificó como grave la conducta de Pemex Logística, pues se comprobó que la gasolina en ocho terminales de almacenamiento no cumplió el valor mínimo del índice de octano que, desde 2016, es requerido por la Norma Oficial Mexicana que especifica la calidad de los petrolíferos.
En su defensa, Pemex Logística ofreció pruebas que fueron hechas en sus propios laboratorios, según las cuales el octanaje de la gasolina magna es de 87, el mínimo permitido por la NOM, pero las pruebas del Instituto Mexicano del Petróleo revelaron un octanaje menor en las ocho terminales.