/ martes 7 de abril de 2020

Juez otorga suspensión a contribuyente ante medida del Gobierno de no condonar impuestos

La administración federal deberá pronunciarse sobre si condona o exime, total o parcialmente, el pago de impuestos durante la emergencia por coronavirus

Un juez de San Luis Potosí otorgó una suspensión de plano a un particular por las medidas que tomó el Gobierno federal de no condonar impuestos durante la contingencia sanitaria, con lo que la administración deberá pronunciarse respecto al asunto planteado.

Fue el juzgado tercero de Distrito del Estado quien otorgó la suspensión solicitada en contra del Presidente de la República y otras autoridades al sostener que fueron omisos por no respetar y acatar el contenido del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, que establece los incentivos mencionados en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o pandemias.

El artículo 39 del Código Fiscal de la Federación se refiere a las resoluciones de carácter general relacionadas con las acciones de condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios autorizar su pago en plazos diferidos o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, así como en casos de desastres fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

En su acuerdo, el juzgador reconoció en principio que sí está en presencia de una pandemia para darle validez a lo que establece el Código Fiscal y recordó que la Constitución sostiene que todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen el deber de proteger la dignidad que es la condición y base de todos los derechos humanos, así como la salud de los gobernados.

“En efecto, es un hecho notorio que en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular China inició un brote de neumonía denominado como enfermedad por coronavirus Covid-19, la cual se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México”, señala el juez.

Refiere que la enfermedad referida pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos, adultos mayores y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus.

Explica que ante los niveles alarmantes tanto de propagación y de gravedad, como de inacción, el once de Marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia.

La resolución del juez en poder de El Sol de México fue promovido el 2 de marzo del presente y su admisión y suspensión de plano fueron otorgada ya.

Es de recordar que la resolución es aplicable solamente para quienes solicitaron el amparo; sin embargo se necesitan por lo menos que cinco amparos resueltos favorablemente lleguen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que pudiera originarse una jurisprudencia que sea obligatoria para todos los mexicanos.

O incluso, si el cúmulo de amparos promovidos en diversas entidades del país resultaran sentencias en diversos sentidos, la Corte también estaría en posibilidad de resolver contradicciones de tesis que deriven en jurisprudencias.

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Un juez de San Luis Potosí otorgó una suspensión de plano a un particular por las medidas que tomó el Gobierno federal de no condonar impuestos durante la contingencia sanitaria, con lo que la administración deberá pronunciarse respecto al asunto planteado.

Fue el juzgado tercero de Distrito del Estado quien otorgó la suspensión solicitada en contra del Presidente de la República y otras autoridades al sostener que fueron omisos por no respetar y acatar el contenido del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, que establece los incentivos mencionados en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o pandemias.

El artículo 39 del Código Fiscal de la Federación se refiere a las resoluciones de carácter general relacionadas con las acciones de condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios autorizar su pago en plazos diferidos o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, así como en casos de desastres fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

En su acuerdo, el juzgador reconoció en principio que sí está en presencia de una pandemia para darle validez a lo que establece el Código Fiscal y recordó que la Constitución sostiene que todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen el deber de proteger la dignidad que es la condición y base de todos los derechos humanos, así como la salud de los gobernados.

“En efecto, es un hecho notorio que en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular China inició un brote de neumonía denominado como enfermedad por coronavirus Covid-19, la cual se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México”, señala el juez.

Refiere que la enfermedad referida pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos, adultos mayores y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus.

Explica que ante los niveles alarmantes tanto de propagación y de gravedad, como de inacción, el once de Marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia.

La resolución del juez en poder de El Sol de México fue promovido el 2 de marzo del presente y su admisión y suspensión de plano fueron otorgada ya.

Es de recordar que la resolución es aplicable solamente para quienes solicitaron el amparo; sin embargo se necesitan por lo menos que cinco amparos resueltos favorablemente lleguen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que pudiera originarse una jurisprudencia que sea obligatoria para todos los mexicanos.

O incluso, si el cúmulo de amparos promovidos en diversas entidades del país resultaran sentencias en diversos sentidos, la Corte también estaría en posibilidad de resolver contradicciones de tesis que deriven en jurisprudencias.

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