/ jueves 2 de julio de 2020

Juez rechaza frenar alzas en tarifas de transmisión por energía eléctrica

El juez explicó que los aumentos tienen una serie de finalidades y objetivos regulatorios que pueden verse “truncados” en caso de suspenderse

Un juez federal especializado rechazó frenar el aumento de entre 407 y 775 por ciento en los cargos por el servicio de transmisión de energía que empresas generadoras deben pagar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Al negar suspensiones provisionales a diversas empresas, el titular del juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro explicó que los aumentos tienen una serie de finalidades y objetivos regulatorios que pueden verse “truncados” en caso de suspenderse.

En su resolutivo, Gómez Fierro explicó que otorgar una suspensión provisional afectaría el interés social y el orden público, ya que la expedición de la resolución RES/893/2020 se encuentra asociada directamente con el eficiente desarrollo del sector eléctrico.

“Aun cuando la ejecución de los actos reclamados pudiera generar un impacto patrimonial a la parte quejosa, debe advertirse que esta afectación podría ser reparada con la concesión del amparo, mientras que la lesión que sufriría la sociedad con la paralización de la regulación determinada y publicada mediante los actos cuestionados no podría repararse ni siquiera con el otorgamiento de una garantía.

“Ello provocaría que el servicio público de transmisión se tenga prestar en términos menos eficientes, que es uno de los objetivos de los costos impugnados, con las consecuencias lesivas que ello implicaría para la industria y el mercado eléctrico mayorista”, señala el acuerdo.


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Un juez federal especializado rechazó frenar el aumento de entre 407 y 775 por ciento en los cargos por el servicio de transmisión de energía que empresas generadoras deben pagar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Al negar suspensiones provisionales a diversas empresas, el titular del juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro explicó que los aumentos tienen una serie de finalidades y objetivos regulatorios que pueden verse “truncados” en caso de suspenderse.

En su resolutivo, Gómez Fierro explicó que otorgar una suspensión provisional afectaría el interés social y el orden público, ya que la expedición de la resolución RES/893/2020 se encuentra asociada directamente con el eficiente desarrollo del sector eléctrico.

“Aun cuando la ejecución de los actos reclamados pudiera generar un impacto patrimonial a la parte quejosa, debe advertirse que esta afectación podría ser reparada con la concesión del amparo, mientras que la lesión que sufriría la sociedad con la paralización de la regulación determinada y publicada mediante los actos cuestionados no podría repararse ni siquiera con el otorgamiento de una garantía.

“Ello provocaría que el servicio público de transmisión se tenga prestar en términos menos eficientes, que es uno de los objetivos de los costos impugnados, con las consecuencias lesivas que ello implicaría para la industria y el mercado eléctrico mayorista”, señala el acuerdo.


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