Lanzan convocatoria para consulta indígena sobre plan para el Istmo

La consulta indígena para la creación del Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec inicia este sábado y domingo

Redacción

  · jueves 28 de marzo de 2019

Foto: Omar Carrazco

La Secretaría de Hacienda anunció que la consulta indígena para la creación del Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec inicia este sábado y domingo con siete Asambleas Regionales

Estas asambleas están dirigidas a las comunidades indígenas de los pueblos Binnizá (Zapoteco), Ayuuk (Mixe), Zoque, Ikoots (Huave), Chontal, Chinanteco, Mazateco, Mixteco, Popoluca, Náhuatl y Afromexicano por medio de sus representantes y en sus respectivas lenguas indígenas.

Las Asambleas Regionales se realizarán en comunidades que por su ubicación y accesibilidad son las más céntricas del territorio de cada pueblo. No obstante, el diálogo y la reflexión serán permanentes, informó la dependencia en un comunicado.

Las asambleas, agrega, serán espacios para compartir información y preguntas, recibir propuestas y escuchar la palabra de las comunidades y pueblos del Istmo, con el fin principal de construir en conjunto el programa para el desarrollo integral de la región.Las asambleas regionales tendrán continuidad con consultas específicas atendiendo a las decisiones de los pueblos indígenas y afromexicano que se generen en estos días de participación.

Para aquellos casos de posible afectación directa de las tierras y recursos naturales a las comunidades indígenas y afromexicanas, o cualquiera otra que implique un impacto significativo de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se implementarán procesos de consulta específicos para alcanzar acuerdos con la comunidad de que se trate.

La SHCP señala que la Consulta Indígena es una obligación del Estado considerada en los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y los artículos 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).