/ jueves 15 de julio de 2021

Magistrados quitan obstáculos pero reforma eléctrica de AMLO sigue suspendida

Los tribunales sostiene que la suspensión no es autoaplicativa, es decir que su simple entrada en vigor no causa un perjurio contra los participantes del mercado

La reforma a la Ley de la Industria Eléctrica del presidente Andrés Manuel López Obrador se mantiene detenida debido a que, de las 219 suspensiones definitivas otorgadas por jueces, sólo dos han sido revocadas, según registros judiciales.

Este jueves, un tribunal especializado en competencia económica revocó la suspensión definitiva otorgada hace cuatro meses a la empresa Parque Solar Orejana en contra de la reforma.

Sin embargo, esta revocación sólo es para la suspensión obtenida por Parque Solar Orejana, por lo será hasta que la última de las suspensiones sea revocada cuando la reforma a la LIE pueda entrar en vigor, ya que las resoluciones tienen efectos generales y es aplicable a todo el mercado eléctrico.

Al analizar la impugnación que interpuso la Secretaría de Energía (Sener) en contra de la suspensión definitiva que le fue otorgada a la empresa Parque Solar Orejana contra reformas a la LIE, magistrados del Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica consideraron que la entrada en vigor de las reformas aprobado por ambas cámaras del Legislativo en marzo pasado, no causa un perjuicio a los participantes del mercado eléctrico.

Parque Solar Orejana es una de las primeras empresas a las que el juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del juzgado segundo de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, otorgó la suspensión contra dicha reforma.

En este caso los magistrados argumentaron que la simple entrada en vigor de las reformas no causa un perjurio contra los participantes del mercado, por lo que en tanto no sean publicados todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios, tiene efectos ambiguos y no establece obligaciones o afectaciones directas.

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Esto en referencia al decreto publicado el 9 de marzo donde se señala que la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios.

La resolución de los magistrados coincide con la decisión que tomó el Segundo Tribunal Colegiado especializado en competencia económica el pasado 1 de junio, al resolver por unanimidad, que las suspensiones que los jueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo De la Peza han otorgado a empresas participantes en el sector deben revocarse.

La reforma al sector eléctrico impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador contempla una nueva política energética para dar prioridad a las hidroeléctricas de la Comisión Federal de Electricidad en la alimentación del sistema eléctrico nacional.

Asimismo, instruye al diseño de un nuevo contrato de entrega física de energía y capacidad para compañías privadas.

El 19 de marzo, el juez Gómez Fierro suspendió de forma indefinida la reforma eléctrica tras los amparos presentados por dos empresas a quienes les concedió las primeras suspensiones definitivas.

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Gómez Fierro consideró que la suspensión es aplicable a todo el sector, “otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, este juzgado de distrito no solo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en la industria eléctrica”.

La reforma a la Ley de la Industria Eléctrica del presidente Andrés Manuel López Obrador se mantiene detenida debido a que, de las 219 suspensiones definitivas otorgadas por jueces, sólo dos han sido revocadas, según registros judiciales.

Este jueves, un tribunal especializado en competencia económica revocó la suspensión definitiva otorgada hace cuatro meses a la empresa Parque Solar Orejana en contra de la reforma.

Sin embargo, esta revocación sólo es para la suspensión obtenida por Parque Solar Orejana, por lo será hasta que la última de las suspensiones sea revocada cuando la reforma a la LIE pueda entrar en vigor, ya que las resoluciones tienen efectos generales y es aplicable a todo el mercado eléctrico.

Al analizar la impugnación que interpuso la Secretaría de Energía (Sener) en contra de la suspensión definitiva que le fue otorgada a la empresa Parque Solar Orejana contra reformas a la LIE, magistrados del Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica consideraron que la entrada en vigor de las reformas aprobado por ambas cámaras del Legislativo en marzo pasado, no causa un perjuicio a los participantes del mercado eléctrico.

Parque Solar Orejana es una de las primeras empresas a las que el juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del juzgado segundo de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, otorgó la suspensión contra dicha reforma.

En este caso los magistrados argumentaron que la simple entrada en vigor de las reformas no causa un perjurio contra los participantes del mercado, por lo que en tanto no sean publicados todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios, tiene efectos ambiguos y no establece obligaciones o afectaciones directas.

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Esto en referencia al decreto publicado el 9 de marzo donde se señala que la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios.

La resolución de los magistrados coincide con la decisión que tomó el Segundo Tribunal Colegiado especializado en competencia económica el pasado 1 de junio, al resolver por unanimidad, que las suspensiones que los jueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo De la Peza han otorgado a empresas participantes en el sector deben revocarse.

La reforma al sector eléctrico impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador contempla una nueva política energética para dar prioridad a las hidroeléctricas de la Comisión Federal de Electricidad en la alimentación del sistema eléctrico nacional.

Asimismo, instruye al diseño de un nuevo contrato de entrega física de energía y capacidad para compañías privadas.

El 19 de marzo, el juez Gómez Fierro suspendió de forma indefinida la reforma eléctrica tras los amparos presentados por dos empresas a quienes les concedió las primeras suspensiones definitivas.

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Gómez Fierro consideró que la suspensión es aplicable a todo el sector, “otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, este juzgado de distrito no solo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en la industria eléctrica”.

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