/ lunes 24 de mayo de 2021

Publican en el DOF disposiciones para registro de prestadores de servicios especializados

Luego de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, la única excepción para subcontratar personal es el caso de servicios u obras especializadas, previo registro en padrón

Hoy se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF), todas las disposiciones para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de subcontratación.

Se trata de incorporarse a un Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

De acuerdo a las reformas a la LFT, publicadas el pasado 23 de abril, que incorporaron la prohibición de la subcontratación de personal y se estableció de manera excepcional que únicamente se pueden subcontratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, se precisa que:

Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar. Deberán acreditar cada una de dichas actividades bajo protesta de decir verdad y describir los elementos o factores que les dan sustento.

Para esto, deberán aportar información y documentos respecto a capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, entre otros.

➡️ Plazo para sustituir convenios de subcontratación termina 23 de julio: STPS

Además, demostrar que están al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit).

También deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Se precisa en el DOF que la administración y operación del registro de contratistas estará a cargo de la STPS a través de la Unidad de Trabajo Digno y de sus unidades administrativas.

Para solicitar el registro en el Padrón se contará con una plataforma informática a cargo de la STPS, en la cual se inscribirán las personas físicas y morales que deseen obtener el registro.

Los interesados en el registro del Padrón deberán acceder a la dirección https://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro y tendrán que cumplir con todos los requerimientos, entre los que se encuentran: firma electrónica vigente; nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral, o apellido paterno, materno y nombre en caso de ser persona física.

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Además tendrán que proporcionar: Nombre comercial, entidad federativa, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio, geolocalización, teléfono fijo o celular y correo electrónico.

De igual manera presentarán: número total de trabajadores –por sexo– a momento de la solicitud de registro; actividad económica especializada conforme al Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo del IMSS, y actividad o actividades que desea registrar en el padrón y actividad económica preponderante.



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Se trata de incorporarse a un Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

De acuerdo a las reformas a la LFT, publicadas el pasado 23 de abril, que incorporaron la prohibición de la subcontratación de personal y se estableció de manera excepcional que únicamente se pueden subcontratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, se precisa que:

Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar. Deberán acreditar cada una de dichas actividades bajo protesta de decir verdad y describir los elementos o factores que les dan sustento.

Para esto, deberán aportar información y documentos respecto a capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, entre otros.

➡️ Plazo para sustituir convenios de subcontratación termina 23 de julio: STPS

Además, demostrar que están al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit).

También deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Se precisa en el DOF que la administración y operación del registro de contratistas estará a cargo de la STPS a través de la Unidad de Trabajo Digno y de sus unidades administrativas.

Para solicitar el registro en el Padrón se contará con una plataforma informática a cargo de la STPS, en la cual se inscribirán las personas físicas y morales que deseen obtener el registro.

Los interesados en el registro del Padrón deberán acceder a la dirección https://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro y tendrán que cumplir con todos los requerimientos, entre los que se encuentran: firma electrónica vigente; nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral, o apellido paterno, materno y nombre en caso de ser persona física.

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Además tendrán que proporcionar: Nombre comercial, entidad federativa, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio, geolocalización, teléfono fijo o celular y correo electrónico.

De igual manera presentarán: número total de trabajadores –por sexo– a momento de la solicitud de registro; actividad económica especializada conforme al Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo del IMSS, y actividad o actividades que desea registrar en el padrón y actividad económica preponderante.



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