/ sábado 26 de septiembre de 2020

Revés de juez a familia Alemán por Radiópolis

El juez rechazó echar abajo la decisión del juez 63 de lo Civil en la CdMx de beneficiar a Prisa

Un juez federal negó conceder una suspensión provisional para que Corporativo Coral, propiedad de la familia Alemán, tome el control del Sistema Radiópolis, que actualmente disputa con la empresa española Grupo Prisa.

El titular del Juzgado Décimo Tercero en Materia Civil del Primer Circuito rechazó, de momento, echar abajo la decisión del juez 63 de lo Civil en la Ciudad de México de beneficiar a Prisa al revocar las medidas prearbitrales que en un inicio se habían concedido a Corporativo Coral.

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“Se niega la suspensión provisional solicitada, en virtud de que de la lectura de la demanda de garantías, se advierte que el acto reclamado consiste en el auto dictado por el juez responsable, a través del cual declaró inexistente el escrito inicial de medidas cautelares prearbitrales promovido por la ahora quejosa.

“Es un acto que tiene efectos meramente declarativos, que no conllevan un principio de ejecución atribuibles a la autoridad que los emitió; por lo que, resulta procedente negar la suspensión solicitada, pues se insiste que, en el caso concreto, el acto reclamado no conlleva un principio de ejecución”, señaló finalmente el juzgador.





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Un juez federal negó conceder una suspensión provisional para que Corporativo Coral, propiedad de la familia Alemán, tome el control del Sistema Radiópolis, que actualmente disputa con la empresa española Grupo Prisa.

El titular del Juzgado Décimo Tercero en Materia Civil del Primer Circuito rechazó, de momento, echar abajo la decisión del juez 63 de lo Civil en la Ciudad de México de beneficiar a Prisa al revocar las medidas prearbitrales que en un inicio se habían concedido a Corporativo Coral.

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“Se niega la suspensión provisional solicitada, en virtud de que de la lectura de la demanda de garantías, se advierte que el acto reclamado consiste en el auto dictado por el juez responsable, a través del cual declaró inexistente el escrito inicial de medidas cautelares prearbitrales promovido por la ahora quejosa.

“Es un acto que tiene efectos meramente declarativos, que no conllevan un principio de ejecución atribuibles a la autoridad que los emitió; por lo que, resulta procedente negar la suspensión solicitada, pues se insiste que, en el caso concreto, el acto reclamado no conlleva un principio de ejecución”, señaló finalmente el juzgador.





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