En un caso sui-géneris en el que un organismo gremial interpuso queja contra la presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva de la empresa, resulta que tras investigación de las secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía, ambas partes: acusadores y acusados estaban en falta.
Ante esta corresponsabilidad entre la empresa Fresh Foods, con planta en Uruapan, Michoacán, y el sindicato afiliado a la Confederación Central Nacional (Cocena), México solicitó a Estados Unidos celebrar consultas de buena fe entre ambos gobiernos.
Esto de conformidad con el párrafo 6 del Artículo 31-A-4 que se refiere a solicitudes de Revisión y Reparación del Anexo 31-A del Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre México-Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
En el resultado de la investigación que compartió el gobierno de México a su homólogo de Estados Unidos de la queja interpuesta ante el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC, se constató:
La existencia de injerencia patronal tendiente a obstaculizar el libre desarrollo de actividades del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de la Industria, del Comercio, Alimenticia, Textil, Automotriz, Metalúrgica, Servicios y Distribución “Generalísimo José María Morelos y Pavón”.
A este sindicato, que pertenece a la Confederación Central Nacional (Cocena), además se le restringió el acceso para realizar actividades gremiales al interior de la empresa RV Fresh Foods, en la planta de Uruapan, Michoacán.
De acuerdo a la investigación que realizaron sobre la presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, como parte del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC, se encontró también que:
Se restringió el acceso a la Cocena para realizar actividades sindicales al interior de la planta en Uruapan.
E intervino en el proceso de elección de delegados sindicales, a través de la asignación de quienes a consideración de la empresa, deberían desempeñar esos cargos.
Pero al mismo tiempo, en acuerdo a la Cocena, la empresa Fresh Foods le hacía un pago mensual al mismo sindicato que presentó la queja, en sustitución de las cuotas sindicales.
La investigación de la STPS detectó también indicios de que el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) celebrado entre la Cocena y la empresa Fresh Foods se originó como un CCT de protección.
Se informa que durante el período de investigación, la empresa, en coordinación con la STPS, llevó a cabo varias acciones de reparación. Así, publicó y difundió una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales.
Y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa. Y proporcionó capacitación a los trabajadores de la planta sobre el contenido de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta.
La empresa también facilitó que la STPS impartiera capacitación a las personas trabajadoras de la planta, sobre derechos de libertad de asociación y negociación colectiva.
Y participó en dos mesas de conciliación con la Cocena que organizó la STPS y fueron mediadas por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en las que se atendieron las solicitudes del Sindicato incluidas en la queja al amparo del MLRR.
No obstante, al considerar la corresponsabilidad entre Fresh Foods y Cocena respecto a la probable denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, México solicitó a Estados Unidos, celebrar consultas de buena fe entre ambos gobiernos.
Y se informa que el gobierno de México reitera su compromiso para asegurar la aplicación y respeto a los derechos colectivos de las personas trabajadoras.