/ martes 22 de febrero de 2022

SCJN ordena a tribunales posponer sentencias contra Ley de la Industria Eléctrica

La argumentación de la Corte para esta orden es debido a que tiene pendiente por resolver las controversias constitucionale promovidas por la Comisión Federal de Competencia Económica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a tribunales del país posponer todas las sentencias que tengan contra la Ley de la Industria Electrónica, en tanto el Pleno no haya resuelto diversas impugnaciones que tiene bajo su estudio.

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A través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Máximo Tribunal del país especificó que esta orden va dirigida a los Tribunales Colegiados del Primer y Segundo Circuito en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, así como cualquier otro Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la materia.

La argumentación de la Corte para esta orden es debido a que tiene pendiente por resolver las controversias constitucionales 44/2021 y 45/2021, promovidas por la Comisión Federal de Competencia Económica y por el Poder del Estado de Colima; así como una acción de inconstitucionalidad promovida por diversos integrantes de la Cámara de Senadores.

Estos recursos fueron promovidos en contra del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el DOF el 9 de marzo de 2021, misma que fue impugnada debido a que diversos integrantes de la oposición en México consideraron que esta orden le da un trato preferencial a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La resolución de la Corte ahora tiene como objetivo poder dictar resoluciones en los tres recursos que tiene bajo su estudio, para que posteriormente los tribunales colegiados del país puedan adoptar las resoluciones en sus fallos.

Lo anterior debido a que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones tiene los amparos en revisión 459/2021, 462/2021, 496/2021, 434/2021, 482/2021, 497/2021, 522/2021, 452/2021, 457/2021, 437/2021, 495/2021, 519/2021, 496/2021 y 521/2021.

Además, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones tiene los amparos en revisión 292/2021, 22/2022 y 32/2022, todos relacionados con el Decreto impugnado.

Desde que entró en curso esta Ley diversos empresarios tramitaron impugnaciones en su contra por considerar que su aplicación implica diversas violaciones a la libre competencia económica del país, lo que la llevó a que esta Ley estuviera frenada por cuatro meses debido a que diversos jueces del país dictaron suspensiones definitivas a favor de los particulares.

Sin embargo, en julio de 2021 los tribunales revocaron estas medidas debido a que consideraron que las autoridades responsables de la aplicación de esta la ley contaban aún con 180 días para llevar a cabo las modificaciones necesarias, por lo que las empresas podrían impugnar las resoluciones pasado este tiempo.

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Esto fue contrario a lo que habían dictado los jueces en primera instancia, quienes consideraron que la entrada en vigor de esta Ley podría provocar diversos daños a la economía y el medioambiente, entre otros campos del competencia económica.



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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a tribunales del país posponer todas las sentencias que tengan contra la Ley de la Industria Electrónica, en tanto el Pleno no haya resuelto diversas impugnaciones que tiene bajo su estudio.

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A través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Máximo Tribunal del país especificó que esta orden va dirigida a los Tribunales Colegiados del Primer y Segundo Circuito en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, así como cualquier otro Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la materia.

La argumentación de la Corte para esta orden es debido a que tiene pendiente por resolver las controversias constitucionales 44/2021 y 45/2021, promovidas por la Comisión Federal de Competencia Económica y por el Poder del Estado de Colima; así como una acción de inconstitucionalidad promovida por diversos integrantes de la Cámara de Senadores.

Estos recursos fueron promovidos en contra del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el DOF el 9 de marzo de 2021, misma que fue impugnada debido a que diversos integrantes de la oposición en México consideraron que esta orden le da un trato preferencial a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La resolución de la Corte ahora tiene como objetivo poder dictar resoluciones en los tres recursos que tiene bajo su estudio, para que posteriormente los tribunales colegiados del país puedan adoptar las resoluciones en sus fallos.

Lo anterior debido a que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones tiene los amparos en revisión 459/2021, 462/2021, 496/2021, 434/2021, 482/2021, 497/2021, 522/2021, 452/2021, 457/2021, 437/2021, 495/2021, 519/2021, 496/2021 y 521/2021.

Además, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones tiene los amparos en revisión 292/2021, 22/2022 y 32/2022, todos relacionados con el Decreto impugnado.

Desde que entró en curso esta Ley diversos empresarios tramitaron impugnaciones en su contra por considerar que su aplicación implica diversas violaciones a la libre competencia económica del país, lo que la llevó a que esta Ley estuviera frenada por cuatro meses debido a que diversos jueces del país dictaron suspensiones definitivas a favor de los particulares.

Sin embargo, en julio de 2021 los tribunales revocaron estas medidas debido a que consideraron que las autoridades responsables de la aplicación de esta la ley contaban aún con 180 días para llevar a cabo las modificaciones necesarias, por lo que las empresas podrían impugnar las resoluciones pasado este tiempo.

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Esto fue contrario a lo que habían dictado los jueces en primera instancia, quienes consideraron que la entrada en vigor de esta Ley podría provocar diversos daños a la economía y el medioambiente, entre otros campos del competencia económica.



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