La Secretaría de Energía (Sener), encabezada por Rocío Nahle, solicitó una prórroga al juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, para dar cumplimiento a la suspensión provisional que le concedió el pasado 7 de mayo a la empresa Grupo Base Energético contra la Ley de Hidrocarburos.
El pasado 14 de mayo, el juez Juan Pablo Gómez Fierro, concedió a Grupo Base la suspensión definitiva y en su resolución también ordenó a la Sener notificar a través del DOF que quedan suspendidos los artículos impugnados.
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Esta semana la Sener notificó al juzgador que se encuentra realizando las gestiones para dar cumplimiento a la medida cautelar, en la que se le ordenó, entre otros puntos, que EN un plazo de tres días, contados a partir de la notificación, informe a la población en general que quedan suspendidos todos los efectos y consecuencias derivados del artículo 57, así como de los artículos cuarto y sexto transitorios del decreto por el que se reforma la Ley de Hidrocarburos, publicado el 4 de mayo de 2021
“Agréguese el oficio de cuenta signado electrónicamente por la autoridad que ahí se indica, en representación de la Secretaria de Energía, por medio del cual informa las gestiones que está realizando para dar cumplimiento a la suspensión provisional concedida en la presente incidencia y solicita una prórroga para dar cumplimiento a la misma”, señaló el juez Juan Pablo Gómez Fierro.
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El pasado martes, el juez Fierro concedió ocho suspensiones definitivas a empresas que impugnaron las reformas a la Ley de Hidrocarburos, y este miércoles concedió otra, con lo que suman 15 las medidas cautelares otorgadas.
Servicio Villa de Arista, Petrotal, Cimagas, Centro de Distribución de Autoconsumos de Occidente, Comylub Mexicana, Comylub, Comercializadora Industrial de Hidrocarburos y Tiger Fuel, son las empresas que hasta el momento han obtenido la protección de la justicia federal.
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De acuerdo al criterio de Gómez Fierro, la norma impugnada altera las condiciones jurídicas que permiten el desarrollo de un sector en condiciones de competencia y libre concurrencia, por lo que la paralización del decreto no pone en riesgo la seguridad dentro del sector, como lo señala la Presidencia de la República y la Cámara de Diputados, toda vez que se seguirá aplicando el texto original del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos.
En sus resoluciones, el impartidor de justicia instruyó a la Sener realizar las gestiones necesarias para comunicar dicha información a través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y advirtió que en caso de no cumplir con ello se le impondrá a la persona física que ostenta el cargo de la autoridad de referencia una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a ocho mil 962 pesos.
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