/ martes 7 de abril de 2020

SHCP impugnará resolución sobre impuestos ante emergencia sanitaria por Covid-19

Un juez en SLP otorgó una suspensión a la empresa Cano Soto y Asociados

La Secretaría de Hacienda, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, impugnará la resolución de un juez de San Luis Potosí a favor de la empresa Cano Soto y Asociados sobre las contribuciones federales e impuestos derivados ante la emergencia sanitaria por el coronavirus.

En un comunicado, la dependencia explicó que esta empresa promovió un juicio de amparo en el Juzgado Tercero de Distrito en San Luis Potosí, bajo el número 293/2020, “en contra de actos del presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades.

Tras concederle la suspensión de plano, el Jefe del Ejecutivo debe pronunciarse “sobre medidas en materia de condonar, eximir o prorrogar el pago de contribuciones federales y sus accesorios, derivado de la emergencia sanitaria”.

Ante ello, la SHCP aclaró que la suspensión no se otorgó para que se condonaran impuestos y la tacha de ilegal.

“Dicha suspensión es ilegal ya que no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo para otorgar suspensiones de plano, máxime que se tratan de facultades discrecionales del Presidente y que deben ser acordes a las reformas constitucionales recientes, que prohíben la condonación de impuestos”, aseguró.

Ante ello, la Procuraduría Fiscal de la Federación impugnará esta suspensión “con los medios de defensa en las vías judiciales procedentes y, en el ámbito de sus atribuciones, se mantendrá atenta al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y procederá conforme a dichas facultades en caso de incumplimiento”.

La Secretaría de Hacienda, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, impugnará la resolución de un juez de San Luis Potosí a favor de la empresa Cano Soto y Asociados sobre las contribuciones federales e impuestos derivados ante la emergencia sanitaria por el coronavirus.

En un comunicado, la dependencia explicó que esta empresa promovió un juicio de amparo en el Juzgado Tercero de Distrito en San Luis Potosí, bajo el número 293/2020, “en contra de actos del presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades.

Tras concederle la suspensión de plano, el Jefe del Ejecutivo debe pronunciarse “sobre medidas en materia de condonar, eximir o prorrogar el pago de contribuciones federales y sus accesorios, derivado de la emergencia sanitaria”.

Ante ello, la SHCP aclaró que la suspensión no se otorgó para que se condonaran impuestos y la tacha de ilegal.

“Dicha suspensión es ilegal ya que no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo para otorgar suspensiones de plano, máxime que se tratan de facultades discrecionales del Presidente y que deben ser acordes a las reformas constitucionales recientes, que prohíben la condonación de impuestos”, aseguró.

Ante ello, la Procuraduría Fiscal de la Federación impugnará esta suspensión “con los medios de defensa en las vías judiciales procedentes y, en el ámbito de sus atribuciones, se mantendrá atenta al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y procederá conforme a dichas facultades en caso de incumplimiento”.