Todas las directivas y dirigencias sindicales del país que no se han renovado o actualizado por cumplir con las restricciones sanitarias permanecerán vigentes hasta el 31 de marzo del año en curso, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
“La prórroga de la vigencia de las constancias o tomas de nota a que se refiere el presente Acuerdo no implicará cambio o modificación alguna de las directivas o dirigentes, ni en su conformación ni en sus cargos”, detalló la STPS.
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El acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, por la dependencia a cargo de Luisa María Alcalde, indica que esta prórroga aplicará para los sindicatos de trabajadores, federaciones y confederaciones que la vigencia de sus constancias o tomas de nota hayan concluido entre el 23 de marzo de 2020 y el 1 de marzo de 2021.
“Para este efecto, se instruye al titular de la Dirección General de Registro de Asociaciones para que publique en el portal de internet de esta Secretaría, la lista de sindicatos de trabajadores, federaciones y confederaciones que se encuentren en dicho supuesto”, se lee en el DOF.
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Asimismo, estipula que el aplazamiento aplicará en los procesos de elección de las directivas o dirigentes que no se hayan llevado a cabo o se hayan suspendido con motivo de la emergencia sanitaria decretada por el Consejo de Salubridad General.
“Las organizaciones sindicales en cita podrán solicitar la certificación de que se encuentran sujetas a la prórroga materia del presente”, añade el acuerdo.
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A fin de evitar que las organizaciones sindicales queden imposibilitadas para ejercer la representación de su organización, la STPS habilitó a su Dirección General de Registro de Asociaciones para atender cualquier duda sobre este acuerdo en un horario de lunes a viernes, entre las 10 de la mañana y hasta las dos de la tarde.
“La prórroga a la que se refiere el presente Acuerdo, no aplica para los procesos de elección de las directivas o dirigentes que se hayan concluido antes del 23 de marzo de 2020 y se encuentren pendientes de su registro; tampoco aplica para el caso de las directivas o dirigentes de los componentes, secciones o delegaciones sindicales, y en su caso, para aquellas organizaciones sindicales que procedan a la elección de sus directivas o dirigentes durante la vigencia del presente Acuerdo”, agrega.