El Protocolo Modificatorio del T-MEC incluye en el capítulo 24, lo relacionado a las normas ambientales que deberán cumplir México, Canadá y Estados Unidos, y propone la creación de un Comité del Medio Ambiente que permita discutir y revisar los avances en materia ambiental.
Según el documento, el comité se reunirá en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del acuerdo y posteriormente cada dos años a menos que la comisión decida otra cosa.
El presidente del comité y lugar de reuniones rotarán entre cada una de las naciones participantes y se elegirá por orden alfabético basado en el idioma inglés.
Al quinto año de entrada en vigor del acuerdo, el comité examinará la aplicación y funcionamiento del presente capitulo e informará sus conclusiones y podrá incluir recomendaciones y exámenes posteriores.
Las tres naciones se comprometen a consultar y cooperar, según proceda con respecto a las cuestiones medioambientales de interés mutuo, en particular las cuestiones relacionadas con el comercio.
El acuerdo crea una presunción de que una violación ambiental afecta el comercio y la inversión, y requerirá que el otro gobierno demuestre lo contrario.
Además, los países firmantes se comprometen a respetar, preservar y mantener los conocimientos y prácticas de los pueblos indígenas y las comunidades locales que encarnan estilos de vida tradicional que contribuyen a la conservación y la utilización disponible de la diversidad biológica.
Otro de los rubros que se encargará el Comité de Medio Ambiente es protección de la capa de ozono; protección del medio marino contra la contaminación de buques; calidad del aire; desechos marinos, responsabilidad empresarial, ordenación sostenible de la pesca, manejo y comercio forestal.