Si pensabas que trabajar en domingo no te traería un beneficio, es porque no conocías la prima dominical, por lo que a continuación te contaremos en qué consiste esta prestación, además de cómo puede calcularla cualquier trabajador a fin de recibir lo justo por tu jornada laboral.
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Lo primero es puntualizar que la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 69 que, “Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”, siendo definido este entre el empleador y el empleado.
Es por esta determinación, que más adelante el artículo 71 sugiere que “En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo”, sin hacer esto una obligación, por lo que este mismo indica más adelante “Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.
Cabe destacar que esta prestación no está sujeta a tener o no un día diferente de descanso, pues pese a esto, siempre que el trabajador labore en domingo aplicará el pago de un 25 por ciento extra a una jornada laboral corriente.
¿CÓMO SE PUEDE CALCULAR LA PRIMA DOMINICAL?
Si no sabes cuánto se te debe pagar a modo de prima dominical, lo que debes hacer es conocer tu salario diario, para posteriormente determinar la cantidad que debes recibir por parte de tu empleador.
Supongamos que tu salario diario es de 100 pesos, el monto a recibir después de 30 días de trabajo será de 3000 pesos, si a esa cifra contamos que ese mes tiene tres domingos, la obtención de la prima dominical es el resultado de multiplicar el salario diario por .25 o mediante una regla de tres, multiplicando el salario diario por 25 y dividirlo entre cien, para que finalmente esta cifra sea multiplicada por los días de descanso.
Es decir, volviendo al ejemplo de una supuesta persona que gane 100 pesos diarios, su prima dominical es de 25 pesos y si en un mes de treinta días trabaja tres domingos, al final del mes recibirá 75 pesos extras.
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Finalmente, en caso de que un trabajador no reciba esta prestación y decida emprender un proceso legal debe tener manera de demostrar que laboró en día domingo y una vez justificado el hecho, el patrón tendrá la posibilidad de comprobar que cubrió el pago correspondiente, por lo que recomiendan a ambas partes manejar el control de asistencias.
Originalmente publicado en El Sol de Puebla
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