/ miércoles 9 de noviembre de 2016

Clasifican a la Sierra de Guadalupe como Área Natural Protegida

Apartir de ayer, la administración y manejo de la regióndenominada “Sierra de Guadalupe”, localizada al norte de laCiudad de México, se sujetará al Programa de Manejo del ÁreaNatural Protegida (ANP) con categoría de “Zona sujeta aconservación ecológica”.

La Sierra de Guadalupe se ubica en la delegación Gustavo A.Madero; colinda al norte con el Estado de México y con losmunicipios de Ecatepec, Tultitlán y Cuautitlán Izcalli; al surcon Naucalpan y al poniente con Atizapán de Zaragoza.

En un aviso publicado en la Gaceta Oficial, la Secretaría deMedio Ambiente de la Ciudad de México señaló que suscaracterísticas morfológicas, geológicas y ecológicas, laconvierten en una de las reservas bióticas más importantes delValle de México.

Sin embargo, el desarrollo desproporcionado de la mancha urbanaen esa zona, ha provocado el establecimiento de asentamientoshumanos en terrenos de uso predominantemente forestal y deafloramientos rocosos, los cuales han originado serios daños quevan en detrimento de los bosques y tierras del área.

Por ello, el Programa de Manejo del Área Natural Protegidatiene como objetivo conservar la diversidad biológica de laregión, la integridad de sus procesos ecológicos y los serviciosque favorecen la sustentabilidad ambiental de la Ciudad de Méxicoy el bienestar social de sus habitantes.

Lo anterior, mediante la protección, restauración y usosustentable de sus recursos ecosistémicos y el involucramiento delos diferentes actores sociales que convergen en el área.

También la estructura de los paisajes naturales y lafuncionalidad de los ecosistemas y la de sus poblaciones de flora yfauna silvestres, con énfasis en sus especies vulnerables eindicativas.

Otra finalidad es fortalecer la cultura ambiental de losusuarios de la zona e impulsar la participación ciudadana en suconservación y promover la generación de conocimiento científicoque favorezca las estrategias de conservación y manejo y quecontribuya al desarrollo de la ciencia en México.

El Área Natural Protegida (ANP) debe disponer de suficienciapresupuestal para asegurar la implementación y desarrollo delPrograma de Manejo y la adaptación de su estructura a lasnecesidades actuales y futuras.

En el Programa de Manejo se establecen las ReglasAdministrativas que tienen por objeto regular y sentar las basespara la realización de acciones y actividades dentro de la zona,las cuales serán obligatorias para las personas físicas y moralesque realicen actividades o pretendan llevarlas a cabo dentro de lamisma.

La dependencia local, a través de la Dirección General de laComisión de Recursos Naturales (DG Corena), podrá administrar ymanejar el ANP, sin perjuicio de las atribuciones que correspondana otras dependencias de los Gobiernos local y federal.

La DG Corena podrá suscribir convenios o acuerdos para laadministración y el manejo del área con otras instancias deGobierno, instituciones académicas y de investigación, y conorganizaciones sociales, públicas o privadas, para asegurar laprotección, conservación, uso sustentable y restauración de losecosistemas.

En la región se prohíbe estrictamente el comercio ambulante ylas únicas actividades comerciales permitidas estaránrestringidas estrictamente a aquellas que sean compatibles con susobjetivos de conservación.

En cuanto a las visitas, deberá apegarse a lo que establezcanel Programa de Manejo, el Plan Rector, o de ser necesario, en loscriterios que se establezcan a través de la Coordinación deÁreas Naturales Protegidas de la DG Corena.

El número de visitantes que podrá recibir, así como los quepodrán concentrarse en un sitio específico, será determinado yregulado por la Secretaría de Medio Ambiente, y en ningún casopodrá exceder la capacidad de carga de los ecosistemas, lainfraestructura o el límite de cambio aceptable que hayan sidocalculados.

El presente aviso entró en vigor ayer y se deja sin efectos elPrograma de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría deZona Sujeta a Conservación Ecológica denominada “Sierra deGuadalupe”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal(ahora Gaceta Oficial de la Ciudad de México) el día 2 dediciembre de 2003.

Apartir de ayer, la administración y manejo de la regióndenominada “Sierra de Guadalupe”, localizada al norte de laCiudad de México, se sujetará al Programa de Manejo del ÁreaNatural Protegida (ANP) con categoría de “Zona sujeta aconservación ecológica”.

La Sierra de Guadalupe se ubica en la delegación Gustavo A.Madero; colinda al norte con el Estado de México y con losmunicipios de Ecatepec, Tultitlán y Cuautitlán Izcalli; al surcon Naucalpan y al poniente con Atizapán de Zaragoza.

En un aviso publicado en la Gaceta Oficial, la Secretaría deMedio Ambiente de la Ciudad de México señaló que suscaracterísticas morfológicas, geológicas y ecológicas, laconvierten en una de las reservas bióticas más importantes delValle de México.

Sin embargo, el desarrollo desproporcionado de la mancha urbanaen esa zona, ha provocado el establecimiento de asentamientoshumanos en terrenos de uso predominantemente forestal y deafloramientos rocosos, los cuales han originado serios daños quevan en detrimento de los bosques y tierras del área.

Por ello, el Programa de Manejo del Área Natural Protegidatiene como objetivo conservar la diversidad biológica de laregión, la integridad de sus procesos ecológicos y los serviciosque favorecen la sustentabilidad ambiental de la Ciudad de Méxicoy el bienestar social de sus habitantes.

Lo anterior, mediante la protección, restauración y usosustentable de sus recursos ecosistémicos y el involucramiento delos diferentes actores sociales que convergen en el área.

También la estructura de los paisajes naturales y lafuncionalidad de los ecosistemas y la de sus poblaciones de flora yfauna silvestres, con énfasis en sus especies vulnerables eindicativas.

Otra finalidad es fortalecer la cultura ambiental de losusuarios de la zona e impulsar la participación ciudadana en suconservación y promover la generación de conocimiento científicoque favorezca las estrategias de conservación y manejo y quecontribuya al desarrollo de la ciencia en México.

El Área Natural Protegida (ANP) debe disponer de suficienciapresupuestal para asegurar la implementación y desarrollo delPrograma de Manejo y la adaptación de su estructura a lasnecesidades actuales y futuras.

En el Programa de Manejo se establecen las ReglasAdministrativas que tienen por objeto regular y sentar las basespara la realización de acciones y actividades dentro de la zona,las cuales serán obligatorias para las personas físicas y moralesque realicen actividades o pretendan llevarlas a cabo dentro de lamisma.

La dependencia local, a través de la Dirección General de laComisión de Recursos Naturales (DG Corena), podrá administrar ymanejar el ANP, sin perjuicio de las atribuciones que correspondana otras dependencias de los Gobiernos local y federal.

La DG Corena podrá suscribir convenios o acuerdos para laadministración y el manejo del área con otras instancias deGobierno, instituciones académicas y de investigación, y conorganizaciones sociales, públicas o privadas, para asegurar laprotección, conservación, uso sustentable y restauración de losecosistemas.

En la región se prohíbe estrictamente el comercio ambulante ylas únicas actividades comerciales permitidas estaránrestringidas estrictamente a aquellas que sean compatibles con susobjetivos de conservación.

En cuanto a las visitas, deberá apegarse a lo que establezcanel Programa de Manejo, el Plan Rector, o de ser necesario, en loscriterios que se establezcan a través de la Coordinación deÁreas Naturales Protegidas de la DG Corena.

El número de visitantes que podrá recibir, así como los quepodrán concentrarse en un sitio específico, será determinado yregulado por la Secretaría de Medio Ambiente, y en ningún casopodrá exceder la capacidad de carga de los ecosistemas, lainfraestructura o el límite de cambio aceptable que hayan sidocalculados.

El presente aviso entró en vigor ayer y se deja sin efectos elPrograma de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría deZona Sujeta a Conservación Ecológica denominada “Sierra deGuadalupe”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal(ahora Gaceta Oficial de la Ciudad de México) el día 2 dediciembre de 2003.

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