Inconstitucionales, artículos de Código Civil para agilizar justicia: SCJN

Manrique Gandaria

  · viernes 3 de febrero de 2017

La Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)determinaron ayer  que son inconstitucionales artículos delcódigo de procedimientos civiles para el Distrito Federal queprevén desahogo de pruebas periciales en materia familiar conperito único.

Durante la sesión, los ministros de la primera Saladeterminaron la inconstitucionalidad de los artículos 346 últimopárrafo y 1065 del Código de Procedimientos Civiles para elDistrito Federal, los cuales prevén el desahogo de la pruebapericial a través de perito único, tratándose de controversiasfamiliares.

El caso surge de un juicio oral en materia familiar en elDistrito Federal sobre reconocimiento de paternidad, en el cual seadmitió la prueba pericial en materia de genética.

La SCJN informó que el demandado promovió juicio de amparoaduciendo que el contenido de los artículos citados viola susderechos de audiencia y debido proceso al impedir el desarrollo dela prueba pericial en forma colegiada.

De esta forma, los ministros de  la Primera Sala sostuvieronque el desahogo de la prueba pericial en materia familiar, en formaindividual, no es una medida idónea y necesaria para laprotección y desarrollo de la familia o para el respeto efectivode los derechos de cada uno de sus miembros, ni operanecesariamente en beneficio del interés superior del niño, ya quela finalidad perseguida con el desahogo de una sola prueba–evitar sujetar a los menores a diversos interrogatorios y surevictimización dentro del proceso judicial– puede alcanzarsecon otras medidas que sean menos restrictivas del derecho de laspartes a la audiencia y debido proceso.

El desahogo de la pericial por un solo perito impide a laspartes que las conclusiones del experto puedan ser revisadas yevaluadas por otra persona con los conocimientos especializados ysuficientes para hacerlo; además puede dar lugar a errores oimprecisiones que, con el desarrollo colegiado, pudieran quedar enevidencia e, igualmente, puede privar al juez de elementos para elconocimiento de la verdad.

Finalmente, de este modo se concedió el amparo para que losartículos 346 último párrafo y 1065 del Código deProcedimientos Civiles para el Distrito Federal no se apliquen enel presente ni en el futuro en la esfera jurídica del quejoso y,por ende, el juez familiar ordene el desahogo de la pericial enforma colegiada.

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