/ martes 2 de mayo de 2017

Pide CDHDF a la Corte abrir debate sobre la Constitución

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)pidió ayer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)convocar a audiencias públicas sobre la Constitución de la Ciudadde México, lo cual es fundamental, pues un debate sobre lasgarantías de quienes viven y transitan por la capital no puedequedar limitado solo a las partes que intervienen en ellitigio.

Subrayó que lo que está en el centro de la discusión es ladefensa de la Carta Magna más avanzada en el reconocimiento dederechos que se ha construido en México.

Informó que la Corte abrió un cuaderno auxiliar en el queintegrará los elementos y amicus curiae que presenten otraspersonas o instituciones interesadas en el debate en torno a laConstitución Política de la Ciudad de México.

La CDHDF expuso que los ministros aún no deciden si es factibleinstrumentar un mecanismo de audiencias públicas abierto a laparticipación de todas y todos los grupos, instancias yorganizaciones que han expresado su interés y preocupación por eldebate que se desarrollará en la SCJN sobre el alcance de lasdefiniciones y obligaciones que la Constitución Política de laCiudad de México ha reconocido en materia de derechos humanos.

Al dar seguimiento al escrito presentado por la presidenta dedicha comisión, Perla Gómez Gallardo, en el que aporta elementospara el análisis de fondo de las acciones de inconstitucionalidadpresentadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ypor la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), informóque el máximo tribunal nacional abrió dicho cuadernoauxiliar.

Acerca del Artículo Octavo Transitorio de la Constitución dela Ciudad de México, opinó que no es contrario a la Carta Magnafederal el hecho de que la Asamblea Constituyente incorporará unadisposición para salvaguardar los derechos humanos reconocidos enla Ciudad antes de la entrada en vigor de la Constitución local,siempre que no se opongan a la federal.

En el documento presentado ante la Corte, la ombudspersoncapitalina expone que el interés de aportar insumos deriva de quetanto la PGR como la CNDH formularon conceptos de invalidezrelacionados con la competencia de la CDHDF, el reconocimiento dederechos humanos, el establecimiento de un sistema jurisdiccionalde protección de derechos humanos en la Ciudad de México y elcumplimiento de Recomendaciones emitidas por la comisión a sucargo.

Entre los argumentos que expuso están los consistentes en que,al igual que el resto de las entidades federativas del país, eltexto constitucional le otorga autonomía a la Ciudad de México entodo lo concerniente a su régimen interior y a su organizaciónpolítico-administrativa; así como que la Asamblea Constituyente,en tanto que es la expresión de la voluntad del pueblo estabafacultada para incluir una Carta de Derechos en la Constitución dela Ciudad de México, tal como ocurre con otras constitucionesestatales.

Asimismo, se defiende que la Constitución Política de laCiudad de México podía reconocer tanto los derechos que derivande la Constitución federal y de los tratados internacionales delos que México es parte, como los que se desprenden de lalegislación previa. Este último aspecto es fundamental, toda vezque significan grandes conquistas para las personas que viven ytransitan en esta ciudad y en los que no debe haber retroceso,atendiendo a los principios de progresividad y no regresividad delos derechos humanos.

En este sentido, aportó elementos para demostrar laconstitucionalidad de derechos que han sido reconocidos en laCiudad de México, como son los relativos a la voluntad anticipada,a los derechos sexuales y reproductivos, al secreto profesional deperiodistas y a la protección jurídica de los distintos tipos defamilia.

De igual manera, se presentan elementos para demostrar lacongruencia en la obligación de proteger los derechos de laspersonas migrantes estipulada en la Constitución Política de laCiudad de México, con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 de laConstitución federal, donde se prohíbe toda discriminaciónmotivada por origen étnico o nacional y se reconoce el derecho detoda persona para entrar, salir o viajar por la República, asícomo para mudar de residencia. Lo anterior aunado a la certeza deque la Ciudad de México es una urbe de tránsito o destino demigrantes, lo que revela la importancia del reconocimiento de susderechos en la Constitución local.

En el mismo tenor, se aportaron elementos para acreditar que nose configura la invalidez alegada por la PGR en torno alreconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas. Alrespecto se indica que la Asamblea Constituyente realizó elproceso de consulta indígena a partir de una convocatoria emitidaexprofeso en la que se expusieron los principios, mecanismos, fasesy fechas para tal efecto. La CDHDF fungió como observadora dedicho proceso de consulta.

Además, el documento entregado a la SCJN defiende laconstitucionalidad de la facultad que posee la CDHDF para conocerde violaciones graves a derechos humanos, pues es indudable queexisten hechos constitutivos de violaciones graves a derechoshumanos que son de competencia local, tales como los relacionadoscon el derecho a la vida, a la libertad y a la integridadpersonales, entre otros.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)pidió ayer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)convocar a audiencias públicas sobre la Constitución de la Ciudadde México, lo cual es fundamental, pues un debate sobre lasgarantías de quienes viven y transitan por la capital no puedequedar limitado solo a las partes que intervienen en ellitigio.

Subrayó que lo que está en el centro de la discusión es ladefensa de la Carta Magna más avanzada en el reconocimiento dederechos que se ha construido en México.

Informó que la Corte abrió un cuaderno auxiliar en el queintegrará los elementos y amicus curiae que presenten otraspersonas o instituciones interesadas en el debate en torno a laConstitución Política de la Ciudad de México.

La CDHDF expuso que los ministros aún no deciden si es factibleinstrumentar un mecanismo de audiencias públicas abierto a laparticipación de todas y todos los grupos, instancias yorganizaciones que han expresado su interés y preocupación por eldebate que se desarrollará en la SCJN sobre el alcance de lasdefiniciones y obligaciones que la Constitución Política de laCiudad de México ha reconocido en materia de derechos humanos.

Al dar seguimiento al escrito presentado por la presidenta dedicha comisión, Perla Gómez Gallardo, en el que aporta elementospara el análisis de fondo de las acciones de inconstitucionalidadpresentadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ypor la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), informóque el máximo tribunal nacional abrió dicho cuadernoauxiliar.

Acerca del Artículo Octavo Transitorio de la Constitución dela Ciudad de México, opinó que no es contrario a la Carta Magnafederal el hecho de que la Asamblea Constituyente incorporará unadisposición para salvaguardar los derechos humanos reconocidos enla Ciudad antes de la entrada en vigor de la Constitución local,siempre que no se opongan a la federal.

En el documento presentado ante la Corte, la ombudspersoncapitalina expone que el interés de aportar insumos deriva de quetanto la PGR como la CNDH formularon conceptos de invalidezrelacionados con la competencia de la CDHDF, el reconocimiento dederechos humanos, el establecimiento de un sistema jurisdiccionalde protección de derechos humanos en la Ciudad de México y elcumplimiento de Recomendaciones emitidas por la comisión a sucargo.

Entre los argumentos que expuso están los consistentes en que,al igual que el resto de las entidades federativas del país, eltexto constitucional le otorga autonomía a la Ciudad de México entodo lo concerniente a su régimen interior y a su organizaciónpolítico-administrativa; así como que la Asamblea Constituyente,en tanto que es la expresión de la voluntad del pueblo estabafacultada para incluir una Carta de Derechos en la Constitución dela Ciudad de México, tal como ocurre con otras constitucionesestatales.

Asimismo, se defiende que la Constitución Política de laCiudad de México podía reconocer tanto los derechos que derivande la Constitución federal y de los tratados internacionales delos que México es parte, como los que se desprenden de lalegislación previa. Este último aspecto es fundamental, toda vezque significan grandes conquistas para las personas que viven ytransitan en esta ciudad y en los que no debe haber retroceso,atendiendo a los principios de progresividad y no regresividad delos derechos humanos.

En este sentido, aportó elementos para demostrar laconstitucionalidad de derechos que han sido reconocidos en laCiudad de México, como son los relativos a la voluntad anticipada,a los derechos sexuales y reproductivos, al secreto profesional deperiodistas y a la protección jurídica de los distintos tipos defamilia.

De igual manera, se presentan elementos para demostrar lacongruencia en la obligación de proteger los derechos de laspersonas migrantes estipulada en la Constitución Política de laCiudad de México, con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 de laConstitución federal, donde se prohíbe toda discriminaciónmotivada por origen étnico o nacional y se reconoce el derecho detoda persona para entrar, salir o viajar por la República, asícomo para mudar de residencia. Lo anterior aunado a la certeza deque la Ciudad de México es una urbe de tránsito o destino demigrantes, lo que revela la importancia del reconocimiento de susderechos en la Constitución local.

En el mismo tenor, se aportaron elementos para acreditar que nose configura la invalidez alegada por la PGR en torno alreconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas. Alrespecto se indica que la Asamblea Constituyente realizó elproceso de consulta indígena a partir de una convocatoria emitidaexprofeso en la que se expusieron los principios, mecanismos, fasesy fechas para tal efecto. La CDHDF fungió como observadora dedicho proceso de consulta.

Además, el documento entregado a la SCJN defiende laconstitucionalidad de la facultad que posee la CDHDF para conocerde violaciones graves a derechos humanos, pues es indudable queexisten hechos constitutivos de violaciones graves a derechoshumanos que son de competencia local, tales como los relacionadoscon el derecho a la vida, a la libertad y a la integridadpersonales, entre otros.

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