Diputados locales del Congreso de la Ciudad de México acordaron aplicar multas a quienes perforen o tatúen a animales de compañía con fines estéticos, al considerar que representa un maltrato que no debe permitirse.
Los integrantes de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica y Animal del Congreso aprobaron el dictamen que se presentará ante el pleno y el cual, determina multas de 150 a 300 veces la Unidad de Cuenta de la capital del país vigente, a la persona que con fines estéticos tatúe a un animal y, quedan exentos los que sirven para su registro e identificación oficial.
Para tal efecto, se propusieron reformas al artículo 65 de la Ley de Protección de los Animales de la Ciudad de México, en el que se expone que la violación a las disposiciones establecidas en la misma, orillará a imponer multas económicas.
Legisladores cerraron filas en prohibir la realización de tatuajes, perforaciones o aretes con fines estéticos u ornamentales en animales de compañía, debido a que se considera innecesario someterlos a procedimientos dolorosos e invasivos con repercusiones susceptibles a infección.
Quedó aclarado que quedan exentos los tatuajes que sirven como sistema de registro o identificación de animales, los cuales deben realizarse bajo supervisión veterinaria.
Fue la diputada sin partido, Teresa Ramos Arreola, quien sostuvo que las reformas hechas a la Ley de Protección a los Animales, fue a iniciativa de la representante popular morenista Esperanza Villalobos Pérez, para establecer las sanciones económicas a las personas probables infractoras.
Ramos Arreola, quien preside la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica y Animal, fundamentó que derivado de las observaciones realizadas por la Agencia de Atención Animal, a través de la Secretaria de Medio Ambiente, se modificó el artículo 56 para que la Secretaria de Seguridad Ciudadana, también pueda recibir denuncias de hechos, al igual que las Secretarías de Salud, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, la Fiscalía General de Justicia o las alcaldías, según corresponda.
Los interesados podrán presentar su denuncia directamente ante la Fiscalía capitalina si se considera que se trata de hechos probablemente constitutivos de delito, en cuyo caso deberá sujetarse a lo dispuesto por la legislación de procedimientos penales aplicable en la capital, o bien ante el juzgado cívico correspondiente, quien resolverá sobre la responsabilidad en el asunto de su competencia y notificará si procede.
Se aprobó la adición de la fracción J al artículo 10 BIS, la cual faculta a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para detener y remitir a la autoridad competente a las personas probables infractoras y presentarlas ante el juzgado cívico.
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