/ viernes 16 de febrero de 2018

Grúas en la Ciudad de México ya no podrán llevarte pero las multas continuarán

El Gobierno capitalino modificó el Reglamento de Tránsito sobre el uso de grúas

A partir de mañana entrarán en vigor las nuevas modificaciones al Reglamento de Tránsito sobre el uso de grúas en la Ciudad de México, anunció el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera.

Es importante que sepas que las grúas de la Ciudad de México dejarán de infraccionar y sólo realizarán labores de apoyo vial y/o policial.

¿EN QUÉ CASOS NO PODRÁN LLEVARSE TU AUTO AL CORRALÓN?

-Cuando una unidad se estacione sobre vías peatonales y primarias, en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, o en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.

-Tampoco se aplicará el arrastre cuando la unidad esté estacionada en áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público.

-Ya no se usará grúa si estás frente a un banco, en la entrada o salida de algún estacionamiento público o gasolinera, así como afuera de una escuela en doble fila.

-Tampoco se hará uso de grúa para los vehículos de transporte público, escolar y de personal que carguen combustible con pasajeros a bordo o lleven vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias.

-De igual forma, se prescindirá de la utilización de grúas para movilizar a los vehículos para enseñanza que carezcan de un sistema de doble control de frenos, embragues y retrovisores, que permita al instructor controlar la unidad cuando sea necesario con absoluta independencia del aprendiz o no porte la leyenda “vehículo de enseñanza” en los costados y la parte posterior.

SIN EMBARGO, LAS MULTAS POR REALIZAR ALGUNA DE ESTAS ACCIONES ¡SE MANTIENEN!

OJO: ESTO QUIERE DECIR QUE AUNQUE LA GRÚA NO SE PUEDE LLEVAR TU AUTO, SÍ PUEDEN MULTARTE.

La multa en estos casos va de cinco a 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México y la penalización en licencia de conducir de uno a seis puntos.

¿CUÁNDO SÍ PODRÁN HACER USO DE LA GRÚA?

Un oficial de tránsito autorizado será el único que podrá dar la orden para que la grúa se lleve tu vehículo. Estas son las condiciones para que un elemento de tránsito autorizado haga uso de la grúa.

-Los conductores que circulen sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo serán remitidos a depósito

-Si el conductor tiene autorización para circular por estos carriles pero no tiene los faros delanteros encendidos y una señal luminosa de color ámbar, será remitido también.

-Los conductores que invadan los carriles exclusivos del transporte público.

-Cuando los conductores desobedezcan los señalamientos restrictivos que prohíban vuelta a la izquierda, derecha o en “U”.

-En todos los casos anteriores, además de que el auto será llevado por la grúa, también se te sancionará con una multa de 40 a 60 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

Con información de Notimex

/afa

A partir de mañana entrarán en vigor las nuevas modificaciones al Reglamento de Tránsito sobre el uso de grúas en la Ciudad de México, anunció el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera.

Es importante que sepas que las grúas de la Ciudad de México dejarán de infraccionar y sólo realizarán labores de apoyo vial y/o policial.

¿EN QUÉ CASOS NO PODRÁN LLEVARSE TU AUTO AL CORRALÓN?

-Cuando una unidad se estacione sobre vías peatonales y primarias, en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, o en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.

-Tampoco se aplicará el arrastre cuando la unidad esté estacionada en áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público.

-Ya no se usará grúa si estás frente a un banco, en la entrada o salida de algún estacionamiento público o gasolinera, así como afuera de una escuela en doble fila.

-Tampoco se hará uso de grúa para los vehículos de transporte público, escolar y de personal que carguen combustible con pasajeros a bordo o lleven vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias.

-De igual forma, se prescindirá de la utilización de grúas para movilizar a los vehículos para enseñanza que carezcan de un sistema de doble control de frenos, embragues y retrovisores, que permita al instructor controlar la unidad cuando sea necesario con absoluta independencia del aprendiz o no porte la leyenda “vehículo de enseñanza” en los costados y la parte posterior.

SIN EMBARGO, LAS MULTAS POR REALIZAR ALGUNA DE ESTAS ACCIONES ¡SE MANTIENEN!

OJO: ESTO QUIERE DECIR QUE AUNQUE LA GRÚA NO SE PUEDE LLEVAR TU AUTO, SÍ PUEDEN MULTARTE.

La multa en estos casos va de cinco a 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México y la penalización en licencia de conducir de uno a seis puntos.

¿CUÁNDO SÍ PODRÁN HACER USO DE LA GRÚA?

Un oficial de tránsito autorizado será el único que podrá dar la orden para que la grúa se lleve tu vehículo. Estas son las condiciones para que un elemento de tránsito autorizado haga uso de la grúa.

-Los conductores que circulen sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo serán remitidos a depósito

-Si el conductor tiene autorización para circular por estos carriles pero no tiene los faros delanteros encendidos y una señal luminosa de color ámbar, será remitido también.

-Los conductores que invadan los carriles exclusivos del transporte público.

-Cuando los conductores desobedezcan los señalamientos restrictivos que prohíban vuelta a la izquierda, derecha o en “U”.

-En todos los casos anteriores, además de que el auto será llevado por la grúa, también se te sancionará con una multa de 40 a 60 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

Con información de Notimex

/afa

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