Cierran 18 anexos por irregularidades en CDMX

En tres años, los centros de atención para drogadictos y alcohólicos pasaron de 215 a 187 en la CdMx

Manuel Cosme | El Sol de México

  · viernes 18 de noviembre de 2022

Este centro esta avalado por el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones / Foto: Aracely Martínez

Un total de 18 centros de atención a drogadictos y alcohólicos conocidos como anexos fueron clausurados por el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones (IAPA) de la Ciudad de México desde 2019 a septiembre de este año.

En datos obtenidos por El Sol de México, a través de la plataforma de transparencia, la institución aseguró que las violaciones a los derechos humanos de los pacientes fue la causa principal para suspender el servicio de esos locales.

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En los inicios de la presente administración, el IAPA tenía registrados 215 centros de atención y ahora hay un total de 197 que cumplen con la normatividad.

INGRESO INVOLUNTARIO

Luis Ángel Pérez Rubio, profesor de asignatura en la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México, en entrevista con este diario ratificó que los centros que funcionan para el tratamiento de adicciones deben seguir los criterios fijados por los gobiernos federal y local y que son, entre otros, contar con tratamientos psicológico, médico y una serie de lineamientos para el internamiento de los pacientes.

Al referirse a los anexos, como son conocidos peyorativamente, expresó que tienen malas prácticas clínicas. Por ejemplo, el que las personas son internadas en contra de su voluntad, generalmente no cumplen con los criterios mínimos de seguridad para el paciente, quienes reciben malos tratos en algunos casos, tienen prohibido ver a sus familiares y básicamente están recluidos.

La ley señala que el ingreso en forma involuntaria deberá ocurrir cuando el usuario requiera atención urgente o represente un peligro grave o inmediato para sí mismo, pero eso debe ser indicado por un médico y la solicitud de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito.

Además, todo internamiento involuntario deberá ser notificado por el representante o encargado del centro al Ministerio Público de la adscripción en un plazo no mayor de 24 horas posteriores a la
admisión.

Algunos centros manejan la cuestión religiosa como terapia contra las adicciones, al respecto el especialista de la UNAM precisó que es válido el uso de la espiritualidad durante un tratamiento, pero no es efectiva como un método central, por lo que tiene que acompañarse de sesiones psicológicas y psiquiátricas.

“La religiosidad, la espiritualidad, en un contexto genérico, supervisado con estructuras funciona, por sí solo, así como dicen las personas que vemos en la calle, no, no es efectiva, no hay evidencia de que eso funcione, no por lo menos en esas condiciones”, aclaró Pérez Rubio.

Afirmó que 70 por ciento de las personas bajo un tratamiento contra las adicciones se mantienen sin problemas, pero el resto es susceptible de recaer o tener un consumo parecido al inicial.

La Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México estipula que el IAPA deberá registrar los centros de atención a adicciones que brindan sus servicios, actualizar y difundir mediante medios electrónicos un padrón de los mismos.

En la página web del organismo, hay actualmente una relación de 197 instituciones de ese tipo que operan en la Ciudad de México, la mayoría de ellas está en la alcaldía Iztapalapa con 39, le sigue la GAM con 31, Xochimilco con 17 y Tláhuac y Álvaro Obregón con 15 cada una.

El Artículo 58 del mencionado ordenamiento faculta al IAPA a verificar el funcionamiento de los centros y en caso de que alguno de ellos no dé un trato digno y de respeto a los derechos humanos de las personas que están en tratamiento deberá dictar las medidas de seguridad y sanciones correspondientes.

De acuerdo con el IAPA, no aplica un programa especial para vigilar que estos sitios funcionen adecuadamente, porque la normatividad que los regula está en dicha ley, que en su Artículo 5 informa sobre los derechos y obligaciones de las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y el primero de ellos es acceder voluntariamente a los servicios de detección, prevención y tratamiento y rehabilitación como parte de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas.

También, recibir el tratamiento conforme a los principios médicos y con pleno respeto a los derechos humanos.