En la Ciudad de México se permite que desde los 16 años las personas puedan tramitar el cobro de un testamento y aquí daremos los pasos básicos para no perder el patrimonio heredado.
Las sucesiones hereditarias testamentarias se pueden tramitar por vía judicial o notarial.
Por la vía juridicial es necesario que un abogado lleve todo el proceso que se realizará en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
En la sucesión hereditaria testamentaria por la vía notarial es importante que el trámite no sea solicitado por menores de edad o mayores con alguna discapacidad de sus facultades mentales, además se pide que no haya conflicto entre los herederos, de lo contrario procede el trámite por vía judicial.
Este proceso, puede llevar desde dos meses, si no surge ningún problema adicional.
Aunque el trámite no es rápido, lo ideal es hacerlo mediante el acuerdo entre los herederos. Con información de Coru.com
VÍA NOTARIAL
• Si todo está en regla, los interesados acuden ante un notario público.
• El notario confirma que efectivamente la persona fallecida dejó un testamento, después se otorga la escritura de aceptación de herencia y del cargo de albacea para que el notario pueda realizar dos publicaciones en un diario de la ciudad.
• Posteriormente se realiza una segunda escritura que contiene la información de inventario y avalúo. Se realiza también la adjudicación de los bienes y por último el pago de impuestos que corresponde y la inscripción al Registro Público de la Propiedad.
VÍA JUDICIAL
• Debe presentarse un escrito ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad donde se acredita el fallecimiento por medio de un acta de defunción. El interesado (o promovente) debe acreditar el interés jurídico de cobrar el testamento. Esto puede hacerse según cada caso: con el acta de nacimiento en caso de hijos del fallecido, con acta de matrimonio si se trata de cónyuge, etc.
• Como segundo paso, ante una sucesión por vía judicial, se debe presentar una lista de los bienes y adeudos en cuestión.
• Posteriormente se presenta todo lo relativo a la administración del patrimonio de la sucesión y las cuentas.
• Finalmente, el proceso termina con la partición de bienes. El juez determinará si procede o no adjudicarlos a los herederos conforme al acuerdo al que hayan llegado, si el difunto dejó como herederos universales a varias personas. En caso de que el difunto haya dispuesto bienes específicos a alguien en particular, el juez adjudicará los bienes a esas personas.
• Por último se lleva a cabo la escrituración en la que un notario público adjudica oficialmente los inmuebles a los herederos. En este caso hay que pagar l impuestos e inscribir los bienes en el Registro Público de la Propiedad, en el que se informa el cambio de propietario.
IMPORTANTE: mediante la vía jurídica será necesario contratar un abogado especialista en sucesiones hereditarias; el proceso será largo y costoso.