La Ciudad de México posee uno de los parques vehiculares más grandes del país, sin embargo, no todos los automovilistas cuentan con un seguro contra accidentes, lo cual es básico para no tener problemas más grandes,en caso de tener un percance vial.
De acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la CDMX, es obligatorio contar como mínimo con la cobertura de Responsabilidad Civil RC y daños a terceros.
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Esto significa que si tú eres víctima de algún accidente de tránsito, el automovilista tendrá que hacerse cargo de tus lesiones, lo mismo si tú eres quien provoca un accidente.
La multa en la CDMX por no contar con el seguro obligatorio contra daños es de 20 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que corresponde a 2 mil 94 pesos a 4 mil 149 pesos.
Según el artículo 46 del reglamento, los vehículos motorizados deben contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, expedida por una institución autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF); que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio.
Si se presenta un siniestro sin tener un seguro contratado y un conductor resulta acreedor a una multa, este tendrá 45 días naturales para pagarla, a partir de que la boleta de sanción sea publicada en la página de infracciones de la CDMX y así poder solicitar la cancelación de la multa.
¿Dónde puedes pagar la multa por no tener contratado un seguro de auto?
La multa se puede pagar en línea de manera inmediata a través de la página Estrados electrónicos infracciones, a la que se puede acceder con un registro previo en el Gobierno de la ciudad, por medio de la Llave CDMX, o generar la línea de captura para el pago en bancos y establecimientos comerciales, que se obtiene en la misma plataforma.
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Una vez que la multa a sido liquidada, es necesario realizar la cancelación de la infracción en la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con los siguientes requisitos:
1.-Tener la solicitud por escrito a través del Formato autorizado para tal efecto
2.-Identificación Oficial, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del ServicioMilitar
3.-Si se trata de una personas moral, se necesitan documentos de Acreditación de Personalidad Jurídica (Acta Constitutiva,Poder Notarial, Identificación Oficial del Representante o Apoderado.
4.-Tarjeta de Circulación
5.-Póliza de Seguro Vigente
6.-En caso de que el vehículo no se encuentre a nombre de la persona que realiza el trámite, deberá presentarse:
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- Una Carta Poder con copia de identificación de quien otorga el poder y testigos, o Factura endosada a nombre de la persona que realiza el trámite.
- Identificación oficial del titular de la tarjeta de circulación.