/ miércoles 22 de enero de 2020

Entra en vigor la Ley Olimpia en la ciudad

Esta ley castiga a quien difunda o produzca videos, fotografías o imágenes íntimas y con contenido sexual de otra persona, sin su consentimiento

Este miércoles se publicó en la Gaceta Oficial las modificaciones hechas al Código Penal de la Ciudad de México y de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia local, con el fin de castigar a quien difunda o produzca videos, fotografías o imágenes íntimas y con contenido sexual de otra persona, sin su consentimiento.

A estas modificaciones, que entran en vigor, se les llamó ley Olimpia debido a que en 2012, Olimpia Coral Melo accedió a grabar un video íntimo con su entonces pareja. Tiempo después, y sin su consentimiento, la grabación fue difundida en redes sociales y Whatsapp.

Esta situación destrozó la vida de Coral, quien incluso intentó suicidarse en tres ocasiones tras levantar denuncias y ser revictimizada.

Después de dos años, Olimpia venció la depresión que el acoso y las burlas le provocaron, y en 2014 elaboró una iniciativa de ley para enviar a la cárcel a los responsables de subir a internet imágenes, videos y audios de contenido sexual difundidos sin consentimiento de los involucrados.

Las personas que cometan este delito serán condenados a una pena de entre cuatro y seis años de prisión, además serán acreedoras a una multa económica que irá de las 500 a las mil Unidades de Medida y Actualización (86 mil 880 pesos si se considera la multa más alta).

La pena se agravará cuando la víctima sea un familiar o tenga una relación de noviazgo, matrimonio o laboral con el victimario.

Las víctimas podrán presentar su querella vía electrónica o mediante escrito de manera personal. El Ministerio Público ordenará las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, la interrupción y eliminación de las imágenes.

La Ley define a la violencia digital como:

Actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada.

También difusión de contenido sexual (fotos, video, audios) sin consentimiento a través de redes sociales que atente contra la integridad, libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.

La Ley Olimpia implica tres reformas:

  • Reconocer los delitos contra la intimidad, es decir, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento.
  • Reconocer el ciberacoso, el delito que genera violencia sexual en internet.
  • La Ley de Acceso que servirá para generar consciencia entre las instituciones sobre los derechos sexuales, la violencia digital y su difusión de esta entre los ciudadanos.

Este miércoles se publicó en la Gaceta Oficial las modificaciones hechas al Código Penal de la Ciudad de México y de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia local, con el fin de castigar a quien difunda o produzca videos, fotografías o imágenes íntimas y con contenido sexual de otra persona, sin su consentimiento.

A estas modificaciones, que entran en vigor, se les llamó ley Olimpia debido a que en 2012, Olimpia Coral Melo accedió a grabar un video íntimo con su entonces pareja. Tiempo después, y sin su consentimiento, la grabación fue difundida en redes sociales y Whatsapp.

Esta situación destrozó la vida de Coral, quien incluso intentó suicidarse en tres ocasiones tras levantar denuncias y ser revictimizada.

Después de dos años, Olimpia venció la depresión que el acoso y las burlas le provocaron, y en 2014 elaboró una iniciativa de ley para enviar a la cárcel a los responsables de subir a internet imágenes, videos y audios de contenido sexual difundidos sin consentimiento de los involucrados.

Las personas que cometan este delito serán condenados a una pena de entre cuatro y seis años de prisión, además serán acreedoras a una multa económica que irá de las 500 a las mil Unidades de Medida y Actualización (86 mil 880 pesos si se considera la multa más alta).

La pena se agravará cuando la víctima sea un familiar o tenga una relación de noviazgo, matrimonio o laboral con el victimario.

Las víctimas podrán presentar su querella vía electrónica o mediante escrito de manera personal. El Ministerio Público ordenará las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, la interrupción y eliminación de las imágenes.

La Ley define a la violencia digital como:

Actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada.

También difusión de contenido sexual (fotos, video, audios) sin consentimiento a través de redes sociales que atente contra la integridad, libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.

La Ley Olimpia implica tres reformas:

  • Reconocer los delitos contra la intimidad, es decir, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento.
  • Reconocer el ciberacoso, el delito que genera violencia sexual en internet.
  • La Ley de Acceso que servirá para generar consciencia entre las instituciones sobre los derechos sexuales, la violencia digital y su difusión de esta entre los ciudadanos.

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