El gobierno de la Ciudad de México informó de las actividades económicas que sí se pueden realizar en esta etapa del semáforo epidemiológico en color rojo, el cual entra en vigor a partir de este sábado 19 de diciembre hasta el domingo 10 de enero de 2021.
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A través de la Gaceta Oficial anunció que se consideran actividades esenciales para el funcionamiento de la Ciudad de México durante la emergencia sanitaria por Covid-19, y por lo tanto, podrán operar cumpliendo con las medidas sanitarias generales y específicas, las siguientes:
1. Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México.
2. Sector farmacéutico.
3. Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
4. Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales.
5. Elaboración y venta de pan.
6. Tortillerías.
7. Abarrotes, misceláneas y recauderías.
8. Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México.
9. Veterinarias y venta de alimento para animales.
10. Lavanderías.
11. Tintorerías.
12. Jarcierías.
13. Servicios de mudanza.
14. Servicios de mantenimiento.
15. Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.
16. Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI).
17. Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos).
18. Servicios notariales.
19. Sector energético.
20. Generación y distribución de agua potable.
21. Industria de alimentos y bebidas.
22. Mercados.
23. Supermercados.
24. Tiendas de autoservicio.
25. Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría.
26. Producción agrícola, pesquera y pecuaria.
27. Agroindustria.
28. Industria química.
29. Servicios de mensajería y comercio electrónico.
30. Servicio postal.
31. Seguridad privada.
32. Asilos y estancias para personas mayores.
33. Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
34. Telecomunicaciones y medios de información.
35. Servicios de emergencia.
36. Verificentros.
37. Servicios funerarios y de inhumación.
38. Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.
39. Talleres mecánicos.
40. Refaccionarias.
41. Manejo de residuos sólidos.
42. Industria de la construcción.
43. Minería.
44. Industria manufacturera.
45. Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio.
46. Hoteles con un aforo máximo de 30 por ciento y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales.
47. Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México.
Las autoridades establecen que las personas físicas o morales titulares o responsables de las actividades señaladas como esenciales deberán cumplir de manera estricta las medidas de protección a la salud, así como las generales y específicas establecidas para cada sector, consultables en el siguiente enlace electrónico https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx/
Para ello, todas las actividades permitidas deberán de atender las siguientes medidas: uso obligatorio de cubrebocas en todo momento para el personal y asistentes durante su permanencia en las instalaciones; colocación de filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º C.
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Además, se exige mantener la sana distancia de 1.5 metros entre personas; desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común; habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida; colocar en la entrada y espacios de uso común, dispensadores de gel antibacterial con 70 por ciento de alcohol.
También deben privilegiar la ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con inyección de un mínimo de 40 por ciento del exterior. La recirculación del aire al interior está prohibida. Se deberá realizar frecuentemente la desinfección y limpieza de filtros
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Los establecimientos mercantiles cuya actividad se encuentre considerada como esencial y cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, tendrán realizar a su costo y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2, mismas que deberán ser aplicadas en los laboratorios clínicos o lugares autorizados para realizar pruebas Covid-19 en la Ciudad de México, a por lo menos 10% de la totalidad de dicha plantilla, ya sea de forma individual o grupal e implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”.
Se destaca que las actividades o establecimientos mercantiles que no se encuentren dentro del listado previsto, como tiendas departamentales, plazas y centros comerciales, entre otros, deberán permanecer cerrados durante el periodo comprendido del 19 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021.
Los establecimientos mercantiles cuyos giros principales no se encuentren previstos como esenciales, pero que cuenten al interior de su establecimiento con actividades esenciales como farmacias, bancos o venta de alimentos preparados para llevar, deberán permanecer cerrados.
Además, reitera que queda prohibida la celebración de todo tipo de verbenas, romerías, fiestas patronales, posadas o cualquier otro festejo similar en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México, que implique la concentración de personas. Asimismo, queda prohibida la venta de alimentos preparados en vía pública.
En los tianguis y mercados sobre ruedas, solo podrán comercializarse productos de canasta básica y alimentos para llevar; cumpliendo estrictamente los lineamientos, protocolos y/o guías de medidas de protección a la salud establecidas por el Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías.
El Instituto de Verificación Administrativa supervisará y vigilará a los establecimientos mercantiles y demás actividades esenciales que se encuentren operando, a efecto de comprobar el cumplimiento de las medidas sanitarias generales y específicas de protección a la salud establecidas para cada sector. En caso de que en las visitas de supervisión y vigilancia se constate algún incumplimiento, la autoridad verificadora ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda.