Estas son las infracciones que sí merecen corralón en la CDMX

La Secretaría de Seguridad Ciudadana, encargada de vigilar que el reglamento se cumpla, fue la que explicó los principales cambios

El Sol de México

  · jueves 31 de marzo de 2022

Este cambio se enfoca a los autos que circulan a exceso de velocidad, específicamente a los de transporte público y de carga / Foto: Roberto Hernández | El Sol de México

A partir del 4 de abril, circular por la Ciudad de México tiene nuevas normas, pues el gobierno local ajustó el reglamento de tránsito.

Este jueves se publicó la actualización que incluye un cambio importante: el corralón ya no será sanción para algunas faltas viales.

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Entonces, ¿cuáles son las infracciones que sí merecen corralón? Son 37, según explica la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la dependencia que vigila que el reglamento se cumpla.

INFRACCIONES QUE MERECEN CORRALÓN:

1. Cuando el vehículo sea detenido por la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, y de la consulta efectuada en el sistema integral de administración de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México, se detecte que cuenta con sanciones económicas no cubiertas, motivo de infracciones registradas con más de 30 días de anterioridad;

2. Estacionar cualquier vehículo sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios.

Vehículos estacionados en segunda fila y obstruyendo calles y avenidas / Foto: Roberto Hernández | El Sol de México

3. Estacionar cualquier vehículo en las vías primarias.

4. Estacionar cualquier vehículo en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.

5. Estacionar cualquier vehículo en espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin;

6. Estacionar cualquier vehículo frente a establecimientos bancarios.

7. Estacionar cualquier vehículo frente a hidrantes para uso de los bomberos.

8. Estacionar cualquier vehículo frente a entradas y salidas de vehículos de emergencia

9. Estacionar cualquier vehículo frente a entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras.

10. Estacionar cualquier vehículo frente accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría.

11. Estacionar cualquier vehículo frente a rampas peatonales.

12. Estacionar cualquier vehículo frente a rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido.

13. Estacionar cualquier vehículo frente a entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.

14. Estacionar cualquier vehículo sobre las vías en doble o más filas.

15. Estacionar cualquier vehículo en cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo, salvo por aquellos vehículos que cuenten con placas de matrícula para personas con discapacidad y vehículos que realicen el ascenso o descenso de personas con discapacidad por una permanencia máxima de 20 minutos.

16. Estacionar cualquier vehículo en vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios.

17. Estacionar vehículos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso, además de lo dispuesto en la fracción II del artículo 33, se impondrá la multa señalada en este artículo.

18. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas en la vía pública

19. Colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones y vehículos

20. Utilizar inadecuadamente, obstruir, limitar, dañar, colocar, deteriorar o destruir la señalización de vía

21. Colocar o instalar cualquier objeto o señalización para reservar espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente.

22. Colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que confundan, desorienten o distraigan a peatones o conductores.

23. Mantener un vehículo estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad, cuando se realice obra pública o trabajos de servicios urbanos en la vía.

24. Abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono, los vehículos que no sean movidos por más de 15 días, o acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva.

25. Abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono, los vehículos que no están en posibilidades de circular, o participaron en un hecho de tránsito y no cuentan con el permiso correspondiente.

26. Cuando los conductores de vehículos de transporte escolar o de pasajeros no lo hagan con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo

27. Cuando los conductores de vehículos de transporte escolar o de pasajeros no usen la cromática autorizada por la Secretaría.

A pesar de haber varios estacionamientos, algunos prefieren dejar sus carros estacionados en la vía pública / Foto: Roberto Hernández | El Sol de México

28. Cuando los conductores de vehículos de transporte de carga no lo hagan con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo.

29. Cuando los conductores de vehículos de transporte de carga no cuenten con el permiso o concesión correspondiente.

30. Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con: el sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de acuerdo a la norma vigente. Si no lo tienen, es corralón

31. Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con: El permiso correspondiente para transportar esas sustancias. Si no lo tienen, es corralón

32. Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con: con protocolos de actuación en casos de emergencia. Si no lo tienen, es corralón

33. Los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la Ciudad de México y no porten placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán: Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva.

34. Los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la Ciudad de México que no cuentan con placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán: En el caso de motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal.

Se espera que cambios en el reglamento de tránsito en la CDMX cambien los habitas en los capitalinos / Foto: Roberto Hernández | El Sol de México

35. Los vehículos de uso particular que porten cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en la Ciudad de México, vehículos de emergencia y de los destinados a la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina.

36. Conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.

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37. Vehículos que circulen dentro del territorio de la Ciudad de México, y de la consulta efectuada en el sistema integral de administración de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México, se detecte que presentan 5 o más infracciones a las disposiciones de este ordenamiento, pendientes de su cumplimiento.