CDMX prohibiría publicidad sexista y la que se coloca en azoteas

Entre los lineamientos de esta iniciativa de ley, se solicita a los diputados negar uso de drones para difundir publicidad

Cecilia Nava | El Sol de México

  · jueves 29 de julio de 2021

Sheinbaum presentó una iniciativa de ley para prohibir publicidad sexista y la que se coloca en azoteas / Foto: Cuartoscuro

Aquellos anuncios en azoteas, el uso de drones, uso de postes de señalización vial, así como todo medio que contenga sonido y lenguaje sexista, quedarían prohibidos en la Ciudad de México, de ser aprobada la iniciativa que presentó la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, para crear la nueva ley de publicidad exterior.

Carlos Ulloa Pérez, titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), informó que tienen un registro de 350 anuncios en azoteas y 4 mil de grandes anuncios (unipolares), cifra del censo del 2015 por lo que se estima que actualmente ésta sea el doble.

La publicidad que denigra a la mujer se prohíbe, y en caso de colocarla, serían sancionados las empresas publicitarias y los que contraten el servicio, aclaró el funcionario.

La iniciativa de ley que ya está siendo analizada en el Congreso de la Ciudad de México, se estima que se suba a pleno para después discutirla en una sesión extraordinaria en los próximos días.

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¿Dónde estarían prohibidos los anuncios?

Con la iniciativa presentada por Sheinbaum, los anuncios quedarían prohibidos bajo los siguientes lineamientos:

  • No se pueden colocar en las azoteas ni en medios publicitarios pintados (cuando no sean denominativos) o adheridos al piso.
  • Se limita el uso de muros ciegos, anuncios colocados con lonas en fachadas.
  • Se prohíbe el uso de drones para difundir publicidad.
  • Se prohíbe el uso de postes de señalización vial, así como todo medio publicitario que contenga sonido.
  • No se pueden colocar en áreas naturales protegidas y de valor ambiental.

Adrián Vázquez | El Sol de México

Se especifican las restricciones de la publicidad en Áreas de Conservación Patrimonial y Zonas de Monumentos Históricos.

Precisión sobre los medios que se encuentran permitidos:

  • Instalados en pasos a desnivel y túneles, siempre y cuando cuenten con el Permiso Administrativo Temporal Revocable correspondiente y no atenten contra la seguridad y movilidad de las personas o puedan generar situaciones de riesgo para el tránsito vehicular. B) Carteleras publicitarias en muros ciegos de planta baja.
  • Anuncios en mallas de protección para el arreglo y mantenimiento de fachadas, siempre y cuando éstas permitan la visibilidad y sólo estén expuestas durante los trabajos de mantenimiento.
  • Mobiliario urbano con publicidad integrada, que contribuyan al orden y mantenimiento de los espacios públicos.

Innovaciones de ley

Se delimitan las competencias entre las Instancias del Gobierno Central y las alcaldías, en función de las vialidades primarias y secundarias, así como de áreas de conservación patrimonial. Las licencias solo las emitirá el gobierno central. A las alcaldías le corresponderán las autorizaciones (anuncios de bajo impacto en vías secundarias).

Se define la competencia en materia de verificación, medidas cautelares y sanciones .

El Consejo de Publicidad Exterior es sustituido por el Consejo Consultivo de Publicidad Exterior.

Se crea la Plataforma Digital de Publicidad Exterior, la cual contendrá el registro de trámites en materia de publicidad exterior, ubicaciones y medios publicitarios autorizados.

Adicionalmente, se crea el Padrón de Publicistas.



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