/ martes 9 de julio de 2019

Tatuajes, chelas y medicinas ya no podrán venderse en tianguis

Se hará una campaña informativa de 15 días para dar a conocer los lineamientos y si persisten en la oferta de esos artículos y servicios, entonces entrarán en acción operativos

La prohibición estricta de vender medicinas, bebidas alcohólicas y la realización de tatuajes se sumará a la restricción, a partir de hoy, de la comercialización de celulares en tianguis, bazares y vía pública de la Ciudad de México, según las reglas publicadas ayer en la Gaceta Oficial.

Al respecto, Claudia Sheinbaum, jefa de gobierno de la Ciudad de México, precisó que primero se hará una campaña informativa de 15 días para dar a conocer dichos lineamientos y si persisten en la oferta de esos artículos y servicios, entonces entrarán en acción operativos por parte del Instituto de Verificación Administrativa (Invea), la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), alcaldías, y la Procuraduría General de Justicia (PGJ) capitalina.

Esas limitaciones son parte de los lineamientos de operación de mercados móviles en la modalidad de tianguis, bazares y complementarios en la Ciudad de México, publicados en ese medio, en donde se reconoce que hay una falta de regulación específica acerca de las condiciones y operación de ese tipo de abasto, lo cual ha originado que las autoridades administrativas actúen arbitraria y discrecionalmente, sin atender la finalidad del interés social.

Se agrega que eso propició el incremento desmedido de la población dedicada a esa actividad y la invasión de áreas en la que la misma se está prohibida por razones de seguridad pública e interés social.

En el artículo 10, se publicó el catálogo de 49 giros para el desarrollo de actividades comerciales en mercados móviles en la modalidad de tianguis, bazares y complementarios, pero en lo referente a la comercialización de mascotas domésticas y acuarios, se precisa que solamente de podrán vender aquellos animales estipulados en la Ley de Protección de Animales del Distrito Federal.

Luego vienen los cuatro párrafos con las restricciones señaladas y se advierte que: la venta de los productos y/o prestación de servicios no contemplados en el presente artículo será consecuencia de sanción y revocación del permiso de operación.

En el artículo 13 se estipula que el horario para la operación de los mercados móviles en la modalidad de tianguis, bazares o complementarias será de 8:00 a 19:00 horas (zona limpia).

La jefa de gobierno precisó que con estas disposiciones no se busca criminalizar a los tianguistas, pero ratificó que el objetivo es atajar el mercado de celulares robados en tianguis y concentraciones.

Finalmente, dijo que los reportes indican un crecimiento de ese tipo de aparatos hurtados en dichos lugares.

La prohibición estricta de vender medicinas, bebidas alcohólicas y la realización de tatuajes se sumará a la restricción, a partir de hoy, de la comercialización de celulares en tianguis, bazares y vía pública de la Ciudad de México, según las reglas publicadas ayer en la Gaceta Oficial.

Al respecto, Claudia Sheinbaum, jefa de gobierno de la Ciudad de México, precisó que primero se hará una campaña informativa de 15 días para dar a conocer dichos lineamientos y si persisten en la oferta de esos artículos y servicios, entonces entrarán en acción operativos por parte del Instituto de Verificación Administrativa (Invea), la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), alcaldías, y la Procuraduría General de Justicia (PGJ) capitalina.

Esas limitaciones son parte de los lineamientos de operación de mercados móviles en la modalidad de tianguis, bazares y complementarios en la Ciudad de México, publicados en ese medio, en donde se reconoce que hay una falta de regulación específica acerca de las condiciones y operación de ese tipo de abasto, lo cual ha originado que las autoridades administrativas actúen arbitraria y discrecionalmente, sin atender la finalidad del interés social.

Se agrega que eso propició el incremento desmedido de la población dedicada a esa actividad y la invasión de áreas en la que la misma se está prohibida por razones de seguridad pública e interés social.

En el artículo 10, se publicó el catálogo de 49 giros para el desarrollo de actividades comerciales en mercados móviles en la modalidad de tianguis, bazares y complementarios, pero en lo referente a la comercialización de mascotas domésticas y acuarios, se precisa que solamente de podrán vender aquellos animales estipulados en la Ley de Protección de Animales del Distrito Federal.

Luego vienen los cuatro párrafos con las restricciones señaladas y se advierte que: la venta de los productos y/o prestación de servicios no contemplados en el presente artículo será consecuencia de sanción y revocación del permiso de operación.

En el artículo 13 se estipula que el horario para la operación de los mercados móviles en la modalidad de tianguis, bazares o complementarias será de 8:00 a 19:00 horas (zona limpia).

La jefa de gobierno precisó que con estas disposiciones no se busca criminalizar a los tianguistas, pero ratificó que el objetivo es atajar el mercado de celulares robados en tianguis y concentraciones.

Finalmente, dijo que los reportes indican un crecimiento de ese tipo de aparatos hurtados en dichos lugares.

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