En días pasados empezó a circular en redes sociales un mensaje que alerta sobre un supuesto cambio al Reglamento de Tránsito para sancionar a las personas que colocan objetos en la calle con el objetivo de aparar su lugar de estacionamiento o impedir que alguien más estacione ahí su vehículo.
En el mensaje se dice que a partir del próximo 20 de agosto entrará en vigor un supuesto reglamento de tránsito a través del cual se hará esta sanción, que asciende, se dice, a dos mil 389 pesos. Sin embargo esta información es imprecisa, ya que en la Ciudad de México ya hay un Reglamento de Tránsito Vigente que sanciona esta falta, así como la Ley de Cultura Cívica.
De acuerdo con el artículo 34, fracción III del Reglamento de Tránsito vigente para la Ciudad de México está prohibido “colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones y vehículos” y hacer amerita una sanción de 11 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización, que equivale a 84.49 pesos, de manera que la multa va de los 929.39 a los mil 689.80 pesos o arresto administrativo de 13 a 24 horas.
No obstante esto también se sanciona en la nueva Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, vigente desde el 8 de junio, a través de la cual se dividen las infracciones cívicas en cuatro categorías: A,B, C y D y cada una tiene diferentes alcances de sanción.
El artículo 28, fracción II, establece como infracción contra la seguridad ciudadana el “impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello”.
Esta infracción se cataloga de tipo B y se sanciona con una multa de 11 a 40 veces la Unidad de Medida, es decir de 929.39 a tres mil 379.60 pesos, con arresto administrativo de 13 a 24 horas o jornadas de trabajo comunitario de seis a 12 horas.