El Diputado de Morena de la Ciudad de México, Eduardo Santillán, dio a conocer que no se someterá a votación el día de mañana el dictamen que buscaba la modificación al Código Civil y Código de Procedimientos Civiles en materia de identidad de género de los menores.
Con esta iniciativa se buscaba que la infancia trans modificara su nombre e incluso que a las 11 años de edad, sólo era necesario que un tutor apoyara la decisión del menor.
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“Con el voto del PAN, PES, PRD y PRI la conferencia para la programación de los trabajos legislativos del @Congreso_CdMex retiro del orden del día el dictamen sobre identidad de género de personas menores de edad”, escribió en su cuenta de Twitter.
En entrevista, el legislador y presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, dijo que no se subirá al pleno porque se requiere el voto de las dos terceras partes de los partidos para que se incluya en la orden del día.
“El PRIAN se opuso, simplemente están en contra del avance de los derechos de la ciudad”, respondió.
El dictamen indica otorga derechos a la infancia trans para que puedan modificar su nombre con el sexo que se identifiquen.
De ser avalado, la edad mínima para someterse a este proceso es a partir de los 11 años y el menor debe ir acompañado de una de las personas que ejerzan la patria potestad o se tutela.
El diputado y presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Eduardo Santillán, explicó que decidieron que se conserve el procedimiento de carácter jurisdiccional contemplado en el código de procedimientos civiles.
“No es necesario suprimir la vía jurisdiccional para poder establecer la vía administrativa de reconocimiento de identidad de género, que no son excluyentes y que incluso son complementarias”, agregó.
En el dictamen yaenviado a la Mesa Directiva del Congreso, dice que se determina la edad límite de los 11 años, ya que, de acuerdo con el UNICEF, es a partir de esta edad en la que se considera que las niñas y niños, han adquirido la mayoría de los conocimientos y experiencias esenciales para entrar a la adolescencia.
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Además, se estableció en el artículo 135 BIS del Código Civil que en ningún caso, la rectificación del acta de nacimiento de una persona menor de edad, permitirá la aplicación de tratamientos hormonales, quirúrgicos o de cualquier índole para la modificación de sexo.
En caso de aprobarse por la mayoría de los diputados locales, el cambio de nombre podrá realizarse inmediatamente, una vez publicado en la Gaceta Oficial.