Mediante Acuerdo Plenario alcanzado por mayoría, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) ordenó esta noche al Consejo Distrital 25, del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), realizar un nuevo escrutinio y cómputo de 37 casillas en los distritos 19 y 25 en un lapso de 72 horas, al considerarse como fundada la impugnación presentada por el Partido de la Revolución Democrática.
La denuncia se basa en que el Consejo Distrital no realizó de oficio un escrutinio y cómputo de esas casillas.
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Asimismo, el Tribunal instruyó que, si como resultado del nuevo recuento la diferencia entre la candidatura presuntamente ganadora y la que haya quedado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición del representante del PRD, el Consejo Distrital deberá realizar, en términos del artículo 457 del Código Electoral, el recuento total de las casillas correspondientes a la elección de la Alcaldía Xochimilco, excluyendo de dicho procedimiento todas aquellas casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.
Esta determinación plenaria se fundamenta en el artículo 455 fracción III del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, el cual señala que la autoridad electoral administrativa deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando “… b) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las candidaturas ubicadas en el primer y segundo lugar en votación…”, siendo que en este caso la diferencia entre ambas candidaturas es de 1,741 sufragios y se contabilizaron 4,987 nulos.
En el Acuerdo Plenario se considera que el Consejo Distrital 25 es la autoridad responsable para el nuevo escrutinio y cómputo dado que es la autoridad administrativa electoral Cabecera en la Demarcación Xochimilco, fue responsable de la omisión y, finalmente, por ser la autoridad encargada del Cómputo Total de la Elección para la Alcaldía Xochimilco.
De igual manera dicho acuerdo contempla que, sí como consecuencia del recuento total de las casillas existiese un cambio en la candidatura ganadora de la elección, el Consejo Distrital deberá hacer los ajustes necesarios en los resultados finales de la votación, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría.