/ miércoles 23 de febrero de 2022

Por estos motivos podrán sancionar a las ambulancias de la CDMX

¿Cuáles son las prácticas que los usuarios podrán denunciar?

Las ambulancias de la Ciudad de México, a partir de este martes, tienen un nuevo reglamento en el que se incluyen una serie de requisitos que deben cumplir para dar servicio y, de no hacerlo, podrán ser sancionadas con remisión al corralón, suspensión temporal o definitiva.

Los usuarios podrán identificar las conductas irregulares y denunciarlas ante la Agencia de Protección Sanitaria, para evitar que estas unidades den mal servicio. Por eso, los propietarios de las ambulancias tendrán un plazo de 90 días, antes de que puedan ser sancionadas.

Te recomendamos: Van por ambulancias "patito" en la CDMX

Éstas son las prácticas que los usuarios podrán denunciar en torno al servicio de las ambulancias.

Habrá suspensión temporal o definitiva cuando:

a) Falte el equipo mínimo en la unidad móvil

b) El personal de la unidad carezca de certificación

c) Falta de Aviso de Funcionamiento emitido por Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios

d) Hacer uso indebido de las comunicaciones reservadas a las dependencias de seguridad ciudadana o cualquier otra dependencia de atención a la ciudadanía

e) No exhibir el Dictamen Técnico vigente para el Funcionamiento de ambulancias

f) Realizar cobros que excedan las tarifas máximas establecidas para los servicios que prestan las ambulancias de los sectores privado y social.

Habrá remisión al depósito vehicular en caso de:

a) No portar placas o no contar con placas propias de ambulancia y holograma que acredite que cuenta con Verificación Vehicular Obligatoria vigente

b) Realizar funciones que corresponden a otro tipo de unidad móvil diversa a la autorizada

c) Discordancias entre placa de matrícula, tarjeta de circulación y licencia de conducir

d) Circular con las luces y sonido encendido sin llevar paciente o atender una urgencia médica

e) Emitir contaminantes ostensiblemente, no importando que porte placa de matrícula de vehículo de emergencia médica

f) Circular en día y hora restringidos cuando porta placa de matrícula de vehículo diferente al de ambulancia

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Las ambulancias de la Ciudad de México, a partir de este martes, tienen un nuevo reglamento en el que se incluyen una serie de requisitos que deben cumplir para dar servicio y, de no hacerlo, podrán ser sancionadas con remisión al corralón, suspensión temporal o definitiva.

Los usuarios podrán identificar las conductas irregulares y denunciarlas ante la Agencia de Protección Sanitaria, para evitar que estas unidades den mal servicio. Por eso, los propietarios de las ambulancias tendrán un plazo de 90 días, antes de que puedan ser sancionadas.

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Éstas son las prácticas que los usuarios podrán denunciar en torno al servicio de las ambulancias.

Habrá suspensión temporal o definitiva cuando:

a) Falte el equipo mínimo en la unidad móvil

b) El personal de la unidad carezca de certificación

c) Falta de Aviso de Funcionamiento emitido por Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios

d) Hacer uso indebido de las comunicaciones reservadas a las dependencias de seguridad ciudadana o cualquier otra dependencia de atención a la ciudadanía

e) No exhibir el Dictamen Técnico vigente para el Funcionamiento de ambulancias

f) Realizar cobros que excedan las tarifas máximas establecidas para los servicios que prestan las ambulancias de los sectores privado y social.

Habrá remisión al depósito vehicular en caso de:

a) No portar placas o no contar con placas propias de ambulancia y holograma que acredite que cuenta con Verificación Vehicular Obligatoria vigente

b) Realizar funciones que corresponden a otro tipo de unidad móvil diversa a la autorizada

c) Discordancias entre placa de matrícula, tarjeta de circulación y licencia de conducir

d) Circular con las luces y sonido encendido sin llevar paciente o atender una urgencia médica

e) Emitir contaminantes ostensiblemente, no importando que porte placa de matrícula de vehículo de emergencia médica

f) Circular en día y hora restringidos cuando porta placa de matrícula de vehículo diferente al de ambulancia

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