El gobierno de la Ciudad de México publicó esta noche en la Gaceta Oficial las medidas de protección a la salud que deberán tomarse durante el color naranja del semáforo epidemiológico en el periodo de tiempo que comprende del 6 al 12 de julio. Para ello se establece que las tiendas departamentales y los centros comerciales deberán reanudar sus actividades el miércoles 8 de julio.
En los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México, los comercios deberán observar las Nuevas Reglas de protección a la salud que estarán disponibles para su consulta a partir del lunes 6 de julio de 2020, en el enlace electrónico: http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias.
Se establece que en los centros comerciales sólo podrán operar los establecimientos que hayan reanudado actividad conforme al color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México.
Con la finalidad de evitar la propagación y contagio del Covid-19 se ordena el cierre de los establecimientos mercantiles del Centro Histórico, en sus perímetros A y B, los días 4 y 5 de julio de 2020, salvo las actividades esenciales, hoteles y restaurantes, los cuales podrán tener servicio para llevar.
La Secretaría de Gobierno y la Autoridad del Centro Histórico supervisarán a los establecimientos mercantiles que se encuentren operando en el Centro Histórico, conforme al color de Semáforo Epidemiológico, y en caso de encontrar algún incumplimiento habrá sanciones.
En caso de que se detecte que 30 por ciento o más de los establecimientos ubicados en el tramo de una calle incumplan con las medidas señaladas, las secretarías de Movilidad y de Gobierno restringirán el acceso peatonal en la calle donde se encuentren ubicados dichos establecimientos por el término de hasta siete días naturales, a fin de evitar el riesgo de contagios entre la población.
El Instituto de Verificación Administrativa (Invea) y la Secretaría de Gobierno, según corresponda, realizarán visitas de verificación administrativa a los establecimientos mercantiles, a efecto de comprobar que cumplen con todas las medidas de protección a la salud establecidas en los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, así como en los lineamientos y/o protocolos de cada una de las actividades o sectores, disponibles para su consulta en el enlace electrónico: http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias.
En caso de que se constate algún incumplimiento, la autoridad verificadora ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad, hasta por 15 días naturales, a fin de eliminar cualquier riesgo a la salud de las personas, lo anterior sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan.
Además, se establece que los dueños de los comercios o sus representantes legales serán corresponsables de observar y vigilar el cumplimiento de las medidas de protección a la salud, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley General de Salud que dispone que los particulares están obligados a colaborar con las autoridades en la lucha contra enfermedades transmisibles que adquieran características epidémicas.
Por último, se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que apoye a las autoridades que lo requieran a dar cumplimiento a las disposiciones de este acuerdo.