Este martes se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los Lineamientos para los Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS), como se definió a los servicios de bicicletas compartidas sin anclaje y monopatines eléctricos (scooters), sin embargo en las reglas no se menciona que las empresas dedicadas a este negocio deban pagar una contraprestación.
El documento, que entra en vigor a partir de mañana, detalla que la flota de operación para cada operador será de mil 483 bicicletas y 856 monopatines, definidos en áreas de las alcaldías Benito Juárez, Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo.
Algunas de las colonias en Benito Juárez son Del Valle Norte y Sur, Nápoles, Ampliación Nápoles y Narvarte. En Cuauhtémoc son Juárez, Tabacalera, Roma Norte y Sur, Condesa e Hipódromo y en Miguel Hidalgo toda la zona de Polanco y Escandón.
En los lineamientos publicados se refiere que las bicicletas sin anclaje y los monopatines tendrán un horario de operación de 5:00 a 00:30 horas, de lunes a domingo los 365 días del año. Tendrán prohibido el estacionamiento sobre las aceras y por ello se habilitarán zonas de arribo para las unidades, las cuales estarán debidamente señalizadas. En caso de que los vehículos estén fuera de estos sitios, el operador contará con dos horas para reubicarlos.
Las unidades deberán contar con GPS, un límite de velocidad de 25 kilómetros por hora y tendrán prohibido circular por las aceras o senderos peatonales. Estará prohibido dejar las unidades fuera de la zona de operación y en caso de que esto ocurra el prestador de servicio contará con ocho horas para reubicar la unidad en los polígonos autorizados.
Además no se permitirá el cobro de viajes menores a tres minutos, si el usuario reportó una falla en la unidad; tampoco el uso de tarifas dinámicas para los servicios del SiTIS. Las unidades de servicio sólo podrán ser contratadas con tarifas fácilmente comprensibles y claramente comunicadas a los usuarios previo a su uso.
Únicamente tendrán permitido estacionarse en aceras "cuando no haya un punto de arribo dedicado al estacionamiento de bicicletas y monopatines en un radio de 140 metros, y únicamente cuando la acera tenga un ancho mínimo de dos metros con ochenta centímetros y las unidades de servicio se estacionen en la franja de mobiliario urbano y arbolado, garantizando el paso peatonal con un mínimo de un metro sesenta centímetros con respecto al paramento de fachada".